Sistema de Certificación Ambiental Municipal
¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (SCAM)?
El Sistema de Certificación Ambiental Municipal, es un sistema integral de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.
La Certificación Ambiental Municipal, requiere contar con municipios y organizaciones ciudadanas con capacidades técnicas para participar efectivamente en la gestión ambiental del territorio, pues de esta forma, se enfrentan los desafíos ambientales desde una perspectiva sistemática e integral. El desarrollo dela Certificación Ambiental Municipal, debe ser entendido como la construcción de un proceso que se basa en los principios del realismo y gradualismo, donde las entidades municipales, a medida que van cumpliendo con los requisitos de certificación, obtienen distintos reconocimiento según los logros de gestión alcanzados.
Existen 3 fases de certificación, estas son:
1.2 OBJETIVOS DEL SCAM FASE BÁSICA
1.2.1 Generales
Instalar de forma inicial el sistema de certificación ambiental en la institución municipal, de modo que permita integrar la temática en forma sistematizada, estandarizada, participativa, gradual y realista en la gestión ambiental local del municipio.
1.2.2 Específicos
• Elaborar diagnóstico ambiental municipal y comunal.
• Constituir la organización básica para el desarrollo de SCAM en el municipio.
• Promover la participación de la comunidad en el desarrollo del Diagnóstico Ambiental Comunal, la construcción dela EstrategiaAmbientalComunal y la constitución del Comité Ambiental Comunal.
• Difundir transparentemente a la comunidad, tanto a nivel local y nacional, los avances logrados por el municipio en el proceso de certificación ambiental.
• Generar las condiciones necesarias para que el municipio certificado continúe su proceso de certificación ambiental en la fase siguiente.
1.3 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL MUNICIPAL Y COMUNAL
En la primera fase de la certificación se busca que cada municipio conozca sus debilidades y fortalezas, a través de un diagnóstico ambiental. Desarrollando acciones relacionadas con los siguientes temas:
1.3.1 Recursos Legales (RRLL): Son los instrumentos normativos que ha desarrollado el municipio en materias legales vinculadas con la temática ambiental, es decir, ordenanzas, instrucciones u otras herramientas que impliquen una regulación ambiental emanada desde el municipio hacia su interior o para la comuna.
1.3.2 Recursos Financieros (RRFF): Son los recursos financieros destinados a la temática ambiental.
1.3.3 Recursos Humanos (RRHH): La organización funciona gracias a las personas y para los sistemas de certificación ambiental actualmente vigentes en el mundo, el componente humano es clave para el éxito en la reconversión de los procesos o el éxito de los proyectos ambientales. En este sentido, conocer las capacidades del personal que integra el municipio es esencial para el desarrollo del sistema de certificación, por cuanto dará las orientaciones necesarias para determinar el énfasis en la capacitación y la concientización ambiental de los funcionarios durante las siguientes fases.
1.3.4 Tecnologías dela Información(TIC): Son los recursos informáticos para efectos del SCAM, están vinculados con sistemas de información del municipio que apunten a la caracterización ambiental y socioeconómica de la comuna.
1.3.5 Recursos de participación ambiental ciudadana (RRPAC): Uno de los aspectos más relevantes para la agenda local 21, es la integración de la comunidad en los procesos en los cuales se promueve la protección del medioambiente y el desarrollo sustentable.
Este componente busca recoger información sobre la existencia o no de mecanismos de participación comunitaria que ha efectuado el municipio en el pasado o estén vigentes a la fecha.
1.3.6 Recursos de planificación (RRPP): La planificación implica la voluntad de tomar acciones a corto, mediano y largo plazo. En este sentido, interesa conocer los instrumentos que posee el municipio para la proyección de sus acciones y el alcance temporal de sus actividades concernientes a la temática ambiental comunal.
1.3.7 Recursos para el reciclaje, reducción, y reutilización (3R): El diagnóstico debe dar a conocer las acciones destinadas a mejorar el uso de los recursos en la generación de los servicios a la comunidad. Para estos efectos se entiende como recurso: la energía, el agua y los materiales de oficina.
1.3.8 Diagnóstico del medio natural: el medio natural se entiende como el sistema conformado por el aire, el suelo, el agua, la flora y la fauna, que se encuentra en el territorio comunal. El diagnóstico apunta a efectuar, en términos generales, un análisis del estado de estos elementos, el que debe ser identificado sobre la base de la percepción ambiental.
1.3.9 Diagnóstico del medio construido: el medio construido es el subsistema que permite a los habitantes de la comuna utilizar los recursos urbanísticos, viales y de áreas verdes para su movilidad, seguridad, higiene y esparcimiento y que afecta e influye en su calidad de vida.
En este sentido, el municipio deberá, al igual que en el diagnóstico del medio natural, utilizar una metodología de diagnóstico participativo.
1.3.10 Diagnóstico socioambiental: este diagnóstico apunta a conocer el nivel de conocimiento, dominio y organización que tienen los habitantes sobre la temática ambiental y a su vez, informar sobre las instituciones y actividades ambientales que influyen en el quehacer comunal.
1.4 ESTRATEGIA AMBIENTAL COMUNAL
Es un instrumento que busca mejorar la gestión ambiental a nivel local a través de criterios de sustentabilidad y eficiencia para un desarrollo armónico de los recursos, el territorio y la ciudadanía, en el ámbito comunal.
Su formulación deberá permitir la construcción de un camino sistemático, metódico y eficaz, que fomente la mantención de un estado ambiental comunal que es deseable de preservar o, en su defecto, realizar los cambios necesarios que permitan hacer sostenible el sistema ambiental comunal.
1.5 COMITÉ AMBIENTAL COMUNAL (CAC)
Constituye un proceso transversal y permanente relacionado con los procesos de toma de decisiones de índole ambiental, la apropiación y uso de los recursos naturales existentes en el territorio comunal y el desarrollo sustentable de la comuna. En este contexto, el CAC, constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser: la participación, la responsabilidad, la prevención y la supervisión.
1.6 COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)
Este comité debe constituirse mediante un instructivo alcaldicio. Deberá estar compuesto por: la máxima autoridad comunal, quien preside el comité; los directores o jefes de departamentos; y el encargado ambiental, quien actúa como secretario ejecutivo del comité y es el representante municipal en materia ambiental.
La labor de CAM en el sistema de certificación será apoyar diligentemente el proceso de certificación; deliberar sobre las acciones relativas al sistema de certificación; pronunciarse sobre las DIAS y/o Estudios de Impacto Ambiental que eventualmente se pretenden establecer en el territorio.
1.7 PROPUESTA DE COMPROMISO
El diagnóstico permite tener un parámetro que orientará las actividades a desarrollar en la fase dos, el que será incluido en los compromisos que deben ser efectuados al final de la fase uno y que se encuentran reflejados en el convenio bianual.
1.8 BENEFICIOS DEL SISTEMA
1. Prestigio institucional frente a la comunidad.
2. .Involucramiento de los funcionarios y ciudadanos favoreciendo la gobernanza ambiental.
3. Apoyo en la difusión ambiental y concientización ambiental.
4. Optimización del uso de la energía, eficiencia hídrica de agua y disminución de los desperdicios.
5. Estabilidad del sistema gestión ambiental independiente de los cambios de autoridades 7 Mayores oportunidades para capacitación funcionaria y la inyección de recursos mediante puntajes adicionales.
6. Ingreso y prioridad en los convenios internacionales en materia de GAL.
7. .Asistencia técnica y apoyo de otros servicios públicos y privados.
1 .9 ALGUNOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS
INFORMACIÓN: Modificación Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios
QUILLOTA, 25 Octubre de 2012.
La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
D.A. NUM 5049/VISTOS:
1.- La necesidad de actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Quillota;
2.- Las propuestas de modificación a la “Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios”, presentadas por los Directores Municipales;
3.- El Acuerdo Nº385/12 adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Quillota en su Sesión Extraordinaria de 25/10/2012, Acta Nº 46/2012;
4.- El Acuerdo N°018-B/08 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 15/12/2008, Acta N°02-B/2008, que aprueba autorizar la tramitación de los Acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Quillota, durante el periodo 2008 a 2012, sin esperar la aprobación de las Actas correspondientes;
5.- La Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;
DECRETO
PRIMERO: PROMÚLGASE el Acuerdo N°385/12, Acta N°46/2012, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de 25/10/2012 que dice: “Por unanimidad se aprueba para que entre en vigencia desde el 01 de Enero de 2013, la siguiente “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la Municipalidad de Quillota”:
ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ARTICULO 2º: Cada Dirección, Departamento, Sección u Oficina, confeccionará la Liquidación de Derechos que proceda según esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se liquidarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o más, elevándose al entero inmediatamente superior la fracción que exceda los cincuenta centavos.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, en adelante “UTM”, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de emitirse el Comprobante de Giro.
ARTICULO 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio de Pago, previa solicitud escrita del interesado, informe de la correspondiente Unidad Municipal que haya participado en su cobro y emisión de Certificado de Contabilidad y Presupuesto verificando que no se registran devoluciones anteriores por igual concepto al contribuyente, efectuándose el reembolso conforme al valor nominal pagado, sin reajuste ni intereses.
Se remitirá a la Unidad respectiva, copia del decreto de devolución indicado para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase para enterar el período pagado.
ARTICULO 5º: DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO
5.1 PERMISO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
El otorgamiento de Permisos de Estacionamiento Reservado será resuelto discrecionalmente por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Tránsito, por lo que podrá aprobarlo o rechazarlo.
El permiso de Estacionamiento Reservado mensual en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la normativa de tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos:
|
1. Estacionamiento Reservado en el Área Perimetral: Serrano, Molinare, 18 de Septiembre, Bulnes, Yungay, Freire, Arauco, Diego Portales, Herboso, Vicuña Mackenna, Ariztía, Dr. Monckeberg y Serrano, solo vehículos livianos, excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual |
1,50 UTM |
|
2. Estacionamiento Reservado en el resto de la Comuna, solo vehículos livianos; excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual: |
1,00 UTM |
5.2 ESTACIONAMIENTOS PARA TAXIS BÁSICOS Y COLECTIVOS RURALES:
|
a. Taxis Básicos, mensuales, por espacio/vehículo |
0,20 UTM |
|
b. Taxis Colectivos, mensuales, por espacio/vehículo |
0,20 UTM |
|
c. Vehículos Fleteros, mensuales, por espacio/vehículo |
0,15 UTM |
REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS
Los Servicios por Revisiones Técnicas de Vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el Certificado correspondiente:
|
1.- Uno o dos Vehículos |
0,30 U.T.M. |
|
2.- Tres a cinco Vehículos |
0,50 U.T.M |
|
3.- Seis a diez Vehículos |
0,80 U.T.M |
|
4.- Más de diez Vehículos |
1,00 U.T.M |
|
5.- Otras revisiones especiales, por Vehículo |
0,30 U.T.M |
5.4 DERECHOS QUE SE PAGARÁN POR LICENCIA DE CONDUCIR
Servicios por trámites relacionados con Licencias de Conducir, Certificados y otros:
|
1. Otorgamiento de Licencias Profesionales A1/A2/A3/A4/A5, (foto incluida)c/u |
0,45 UTM |
|
2. Otorgamiento de Licencias No Profesionales, (B/C),más Licencias Especiales C/D/E/F, c/u |
0,50 UTM |
|
3. Extensión de licencias, C, D o F para Licencias Profesionales ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas. c/u. |
0,30 UTM |
|
4. Otorgamiento de Licencia Clase B, C, D, E o F por más de 1 a la vez (foto incluida) c/u |
0,75 UTM |
|
5. Control de Licencias Profesionales (c/4 años), clase A1/A2/A3/A4/A5 (foto incluida) c/u |
0,45 UTM |
|
6. Control de Licencias Profesionales (c/4 años) Ley 18.290, clase A1/A2 (foto incluida) c/u |
0,45 UTM |
|
7. Control cada 6 años de Licencias No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales (D/E/F) foto incluida, c/u |
0,50 UTM |
|
8. Extensión de Licencias en otras clases ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas (solo para clases B, C, D o F) foto incluida. c/u |
0,30 UTM |
|
9. Cambio de Domicilio (foto incluida) |
0,15 UTM |
|
10. Cambio de Folio (cuando se trate de error no atribuible al Municipio) foto incluida c/u |
0,25 UTM |
|
11. Examen teórico, Psicotécnico o Práctico, solicitado por terceros, cuando no sea el fin obtener Licencia de Conducir |
0,20 UTM |
|
12. Duplicado de Licencia de Conducir (foto incluida) |
0,35 UTM |
|
13. Control de Licencia restringida, semestral o anual (foto incluída) c/u |
0,25 UTM |
|
14. Control de Licencia restringida, cada dos años o cada tres años (foto incluída) c/u |
0,40 UTM |
|
15. Control de Licencia restringida, cada cuatro años (B,C,D o F) (foto incluida) c/u |
0,45 UTM |
|
16. Duplicado de permiso de circulación (pérdida o transferencia) |
0,10 UTM |
|
17. Duplicado de placa patente vehículos no motorizados |
0,10 UTM |
|
18. Señalización solicitada por particulares |
2,00 UTM |
|
19. Otorgamiento de sellos verdes, amarillos y rojos |
0,15 UTM |
|
20. Certificados y/o autorizaciones solicitados por empresas y/o particulares |
0,15 UTM |
|
21. Fotografía digital impresa en Licencia de Conducir (obligatoria si está disponible) |
0,05 UTM |
|
22. Cuestionario Base |
0,06 UTM |
5.5 VEHICULOS Y ANIMALES ABANDONADOS
Los Propietarios de vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa, y que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos en forma diaria:
|
5.6 OTROS DERECHOS TRAMITADOS POR DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO:
|
1. Guías de libre tránsito |
0,01 UTM |
|
2. Modificación del permiso de circulación por cambio de color, motor, nombre propietario u otros |
0,20 UTM |
|
3. Certificado de empadronamiento y placa de carros de arrastre |
0,20 UTM |
|
4. Duplicado de certificado de empadronamiento de carros de arrastre |
0,10 UTM |
ARTICULO 6º: DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ARRIENDO DE NICHOS PARA ADULTOS
Nichos ubicados en el primero y segundo nivel contados desde abajo hacia arriba:
|
Nicho sencillo, arriendo por dos años |
2,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por cinco años |
4,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por diez años |
9,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por quince años |
13,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por veinte años |
16,00 UTM |
|
Renovación por un año |
1,00 UTM |
Nichos ubicados en el tercero y cuarto nivel contados desde abajo hacia arriba;
|
Nicho sencillo, arriendo por dos años |
1,20 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por cinco años |
3,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por diez años |
6,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por quince años |
9,00 UTM |
|
Nicho sencillo, arriendo por veinte años |
12,00 UTM |
|
Renovación por un año |
0,60 UTM |
ARRIENDO DE NICHOS PARA PARVULOS
|
Nicho párvulo, arriendo por dos años |
0,90 UTM |
|
Nicho párvulo, arriendo por cinco años |
2,00 UTM |
|
Nicho párvulo, arriendo por diez años |
4,50 UTM |
|
Nicho párvulo, arriendo por quince años |
6,90 UTM |
|
Nicho párvulo, arriendo por veinte años |
9,00 UTM |
|
Renovación por un año |
0,45 UTM¿ |
SEPULTACIONES EN TIERRA ADULTOS
|
Arriendo patio común, por dos años |
0,70 UTM |
|
Arriendo patio común, por cinco años |
1,50 UTM |
|
Arriendo patio común, por diez años |
3,00 UTM |
|
Renovación por un año |
0,30 UTM |
SEPULTACIONES EN TIERRA PARVULOS
|
Arriendo patio común, por dos años |
0,20 UTM |
|
Arriendo patio común, por cinco años |
0,40 UTM |
|
Arriendo patio común, por diez años |
0,90 UTM |
|
Renovación por un año |
0,10 UTM |
INHUMACIONES
|
Bóveda Familiar tipo litera |
1,20 UTM |
|
Bóveda familiar tipo cajón |
0,70 UTM |
|
Mausoleo |
0,50 UTM |
|
Restos Ánfora |
0,40 UTM |
|
Nichos Perpetuos |
0,40 UTM |
REDUCCIONES
|
Adulto general |
0,70 UTM |
|
Párvulos |
0,20 UTM |
EXHUMACIONES Y TRASLADOS
HACIA FUERA DEL CEMENTERIO
|
En urna |
0,60 UTM |
|
Reducido |
0,60 UTM |
DENTRO DEL CEMENTERIO
|
En urna |
0,70 UTM |
|
Reducido |
0,60 UTM |
|
Limpieza de osario |
2,50 UTM |
DUPLICADOS DE TITULOS Y OTROS
|
Duplicado de titulo |
0,20 UTM |
|
Copias de comprobantes con ingreso de boletín |
0,10 UTM |
|
Certificados Cementerio con boletines |
0,10 UTM |
|
Transferencia de bóvedas, nichos y terrenos |
10% tasación del terreno |
|
Títulos de Propiedad |
0,20 UTM |
|
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Litera, 4 m2 por 15 días o fracción |
0,80 UTM. |
|
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Cajón, 2 m2 por 10 días o fracción |
0,40 UTM |
|
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Reducción, 1 m2 por 5 días o fracción |
0,20 UTM |
DERECHOS SEGÚN CONSTRUCCION
BOVEDA TIPO LITERA
|
Bóveda bajo tierra, 10 personas |
0,60 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 8 personas |
0,55 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 6 personas |
0,50 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 4 personas |
0,45 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 3 personas |
0,40 UTM |
CONSTRUCCION DE CAPILLA O MAUSOLEO
Construcción por Capilla o Mausoleo por m2 0,28 UTM
BOVEDA TIPO CAJON
|
Bóveda bajo tierra, 6 personas |
0,35 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 5 ó 4 personas |
0,30 UTM |
|
Bóveda bajo tierra, 3 ó 2 personas |
0,25 UTM |
DERECHOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD PARA CONSTRUCCION
|
Bóveda tipo cajón |
0,15 UTM |
|
Mausoleos o Capillas |
0,70 UTM |
|
Literas más de 4 personas |
0,25 UTM |
|
Reparación de Bóveda |
0,20 UTM |
|
Construcción de marcos |
0,60 UTM |
|
Uso de energía eléctrica |
0,16 UTM |
OTROS DERECHOS GIRADOS POR CEMENTERIO
|
Pago por el contribuyente por resciliación de Contratos de Compraventas de Espacios en Cementerio Municipal |
12% del monto total del contrato |
|
Reparación de una Bóveda tipo Litera |
0,10 UTM |
|
Reparación de una Bóveda tipo Cajón |
0,10 UTM |
|
Reparación de una Bóveda tipo Reducción |
0,10 UTM |
|
Construcción Bóvedas de Restos Reducidos |
0,10 UTM |
APERTURA DE BÓVEDAS PARTICULARES, SEPULTURAS EN TIERRA, MAUSOLEOS O CAPILLAS Y NICHOS, PARA REVISIÓN DE CAPACIDAD, REDUCCIÓN Y TRASLADO :
|
Bóvedas particulares, Mausoleos o Capillas y Nichos |
0,10 UTM |
|
Sepulturas en Tierra |
0,20 UTM |
RECEPCIÓN DE REDUCCIONES DE OTROS CEMENTERIOS PARA FOSA COMÚN.
|
De Cementerios de Quillota |
3,00 UTM |
|
De Cementerios de Otras Comunas |
5,00 UTM |
VENTA DE TERRENOS
Sector A:
|
2,50 x 1,00 MTS. (2,50 m2) |
15,00 UTM |
|
2,50 x 2,50 MTS. (6,25 m2) |
37,50 UTM |
Terreno para restos:
|
1,00 x 0,60 MTS. |
4,50 UTM |
|
Valor m2 Sector A |
6,00 UTM |
Sector B:
|
2,50 x 1,00 MTS. (2,50 m2) |
9,00 UTM |
|
2,50 x 2,50 MTS. (6,25 m2) |
22,50 UTM |
Terreno para restos:
|
1,00 x 0,60 MTS. |
2,20 UTM |
|
Valor m2 Sector B |
3,60 UTM |
ARTICULO 7º: DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El ejercicio transitorio de actividades lucrativas estará afecto a los siguientes derechos municipales, cuando no generen derecho de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, ni produzcan desechos que sean motivo de cobro de aseo extraordinario:
|
|
1. Funcionamiento de Circos y Espectáculos con público, diariamente |
|
|||
|
|
a. Hasta 250 espectadores |
0,50 UTM |
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|
|
b. Más de 250 espectadores |
1,00 UTM |
|
||
|
|
c. Zona rural |
0,20 UTM |
|
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|
|
2. Venta de frutas y verduras de temporada, mes o fracción |
0,50 UTM |
|
||
|
|
3. Permiso Provisorio funcionamiento de negocios por mes o fracción. |
0,10 UTM |
|
||
|
|
4. Feria Mayorista de Productos, mes o fracción: |
|
|||
|
|
a. Camiones |
0,50 UTM |
|
||
|
|
b. Camionetas |
0,25 UTM |
|
||
|
|
c. Carretelas |
0,15 UTM |
|
||
|
|
d. Triciclos y/o ramplas |
0,10 UTM |
|
||
|
|
5. Feria Minorista de Productos, anual por sitio |
1,00 UTM |
|
||
|
|
6. Juegos de entretenciones instalados en recintos particulares: |
|
|||
|
|
a. Dentro del Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Ariztía, Ruta 60 y Serrano, ambos frentes de calles del perímetro, por día. calles del perímetro, por día |
2,00 UTM |
|
||
|
|
b. Resto de la Comuna, por día |
0,20 UTM |
|
||
|
|
7. Ferias Navideñas: |
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|||
|
|
|
1,00 UTM |
|
||
|
|
|
0,50 UTM |
|
||
|
|
|
1,00 UTM |
|
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|
8. Instalación de locales en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo |
0,25 UTM |
|
|||
|
9. Actividades comerciales en circunstancias especiales como: festividades patrióticas, comunales, por módulo de 4 m2/día. Incluye Bien Nacional de Uso Público.
|
0,10 UTM |
|
|||
|
10. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo del funcionamiento de Ferias de Animales, por mes o fracción |
0,25 UTM |
|
|||
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11. Permiso para Venta de Periódicos: |
|
||||
|
a. Zona Céntrica, estacionados, semestral |
0,60 UTM |
|
|||
|
b. Zona Periférica, estacionados, semestral |
0,30 UTM |
|
|||
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12. Permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales: |
|
||||
|
a. Comercio ambulante peatonal diario. |
0,05 UTM |
|
|||
|
b. Comercio ambulante en vehículos diario. |
0,10 UTM |
|
|||
|
c. Comercio ambulante peatonal mensual |
0,10 UTM |
|
|||
|
0,25 UTM |
|
|||
|
13. Los siguientes servicios pagarán los derechos que por cada caso se indican: |
|
||||
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a. Certificado o constancia solicitada por particulares u otras instituciones a la Municipalidad. |
0,10 UTM |
|
|||
|
b. Por cada hoja fotostática de Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc. Solicitado por particulares. |
$20 |
|
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|
c. Duplicado de Convenio de Pago. |
0,03 UTM |
|
|||
|
d. Duplicado de Orden de Ingreso. |
0,02 UTM |
|
|||
|
0,04 UTM |
|
|||
|
0,04 UTM |
|
|||
|
0,03 UTM |
|
|||
|
0,15 UTM |
|
|||
|
1,50 UTM |
|
|||
|
5,00 UTM |
|
|||
|
0,10 UTM |
|
|||
|
0,05 UTM |
|
|||
|
14. Fonda o Ramada Oficial para Fiestas Patria por todo el período de Fiestas. |
8,00 UTM |
|
|||
|
15. Fonda o Ramada para Fiestas Patria, por todo el período de Fiestas: |
|
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6,00 UTM |
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3,00 UTM |
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5,00 UTM |
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2,00 UTM |
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16. Autorización de Baile con o sin Expendio Bebidas Alcohólicas. |
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1,00 UTM |
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0,30 UTM |
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0,50 UTM |
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0,15 UTM |
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17. Kermeses y similares sin Baile Social ni Permiso Especial para Expendio Bebidas Alcohólicas. |
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0,20 UTM |
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0,10 UTM |
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18. Permiso Especial a particulares para Fiestas Familiares como: Matrimonio, Bautizo, Cumpleaños sin venta de Bebidas. |
0,00 UTM |
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19. Derechos por ocupación o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público: El Permiso para instalar en Bienes Nacionales de Uso Público pagará los siguientes Derechos Municipales, sin perjuicio de la contribución por Patente Municipal o Permisos Correspondientes.
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a.1 Kiosco instalaciones para venta menores adheridas o no al suelo, por m2, o fracción Ocupado, anual, dentro del Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Ariztía, Ruta 60 y Serrano, ambos frentes de calles del perímetro, por día.
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0,50 UTM |
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a.2 Kiosco instalaciones para venta menores adheridas o no al suelo, por m2, o fracción Ocupado, anual, fuera del Área descrita en a.1. |
0,20 UTM |
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b. Exposiciones culturales y artísticas |
EXENTO |
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c. Exposiciones comerciales, ferias artesanales y otros similares de carácter temporal, por semana fracción, por m2, o fracción ocupado.
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0,03 UTM |
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d. Venta de frutas de temporada, por mes o fracción por m2, o fracción ocupado. |
0,03 UTM |
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e. Permiso provisorio funcionamiento de negocio por mes o fracción por m2 o fracción ocupado. |
0,03 UTM |
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f. Reuniones sociales, carreras, torneos, diario. |
0,05 UTM |
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g. Parque de entretenciones, por mes o fracción por m2 o fracción ocupado. |
0,05 UTM |
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h. Mesas y otros para atención de publico anexas Establecimientos comerciales, tales como: Fuentes de soda, salones de te, Restaurantes y otros, por mes o fracción por m2, ocupado o fracción.
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0,05 UTM |
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i. Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. Sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por unidad. |
2,00 UTM |
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j. Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por m2 o fracción. |
0,50 UTM |
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k. Reuniones o actos públicos, por m2, de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de autoridad |
0,01 UTM |
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l. Feria libre, mercado persa y similar por semestre o fracción m2, o parte ocupada.
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0,10 UTM |
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m. Instalación en Bien Nacional de Uso público de locales en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo. |
0,25 UTM |
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20. PUBLICIDAD: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos, por año o fracción, salvo que expresamente se indique otro plazo: |
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a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, semestral o fracción, con o sin publicidad por m2 o fracción ocupados. |
0,15 UTM |
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b. Letreros, carteles o avisos luminosos o iluminados, semestral o fracción, con o sin publicidad por m2 o fracción ocupados. |
0,13 UTM |
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c. Avisos camineros, autorizados por vialidad, por m2 o fracción anual |
0,25 UTM |
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d. Lienzos, previa autorización de DOM, semanal. |
0,30 UTM |
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e. Propaganda aérea dinámica o estática, por unidad, por día |
1,00 UTM |
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f. Tótem publicitario, por unidad, por semestre o fracción |
1,80 UTM |
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g. Parlantes, radiodifusiones o cualquier elemento reproductor de sonido, estacionados o móvil, diario, por unidad Fuera del radio céntrico.
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0,10 UTM |
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h. Hombre o Vehículo publicidad por día (no quedan afectos a este derecho los logos de imagen corporativa o institucionales). |
0,10 UTM |
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i. Letrero digital por m2 o fracción semestral. |
0,30 UTM |
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j. Indicadores de dirección o acercamiento, por m2 |
0,25 UTM |
|
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k. Proyectores de avisos, semanal |
0,10 UTM |
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l. Palomas publicitarias (incluye uso BNUP), por semana o fracción |
0,40 UTM |
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m. Captador de clientes en vía pública con módulo, por captador/día. |
0,20 UTM |
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n. Captador de Clientes en Vía Pública, ambulante, por captador/día. |
0,10 UTM |
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ñ. Columna permanente con o sin publicidad, con iluminación incorporada, por m2 o fracción ocupada, mensual. |
0,50 UTM
|
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o. Pizarra publicitaria semestral. |
0,20 UTM |
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p. Propaganda especial no señalada anteriormente, por mes o fracción |
1,00 UTM |
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q. Publicidad terrestre realizada por un móvil, incluyendo perifoneo (voz y música).
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0,20 UTM |
|
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r. En Papeleros y otros elementos de Servicio Público, cuyo costo de instalación corra por cuenta del particular, previo visto bueno de la DOM. |
0,00 UTM |
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s. Retiro de propaganda vencida de cualquier índole, por unidad |
0,50 UTM |
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t. Limpieza y Borrado de Rayados, Promociones, Difusiones, y Propaganda Política, por m2 o fracción |
0,50 UTM |
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|
u. Al momento de pagar el Derecho Municipal, con la finalidad de garantizar el retiro oportuno de las propagandas instaladas en la vía pública, el contribuyente deberá entregar un vale vista o boleta bancaria de garantía a nombre de la Municipalidad de Quillota, o efectuar un depósito en dinero efectivo, por el monto que se indica. Esta garantía se podrá hacer efectiva en el plazo de 48 horas a contar del término de la fecha de vigencia de la autorización, si el retiro no ha sido efectuado por el interesado. |
1,00 UTM |
|
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21. M3 Chips de madera y/o material orgânico (con flete a distancia no mayor a 40 kms.) |
0,20 UTM mas IVA |
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El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros indicados en el número 20 precedente, literales a, b. e i. durante el tiempo que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal.
ARTICULO 8º: DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
|
1. Copias autorizadas de hojas de expedientes del Juzgado de Policía Local, por hoja |
$20 |
|
2. Permisos Provisorios para conducir Vehículos Motorizados, otorgados por el Juzgado de Policía Local, mensual (por días en forma proporcional) |
0,04 UTM |
ARTICULO 9º: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
1.- USO DE GIMNASIOS MUNICIPALES
A) Ubicados en radio urbano de Quillota:
|
Particulares, por hora |
$ 10.000 |
|
Clubes asociados, por hora |
$ 4.000 |
|
Colegios Particulares Subvencionados, por hora |
$ 7.000 |
|
Entidades Públicas, por hora |
$ 5.000 |
|
Asociaciones vigentes |
exento |
B) Ubicados en San Pedro y Villa Antumapu:
|
Particulares, por hora |
$ 5.000 |
|
Clubes asociados, por hora |
$ 2.000 |
|
Colegios Particulares Subvencionados, por hora |
$ 3.500 |
|
Entidades Públicas, por hora |
$ 2.500 |
|
Asociaciones vigentes |
exento |
2.- USO DE PISCINAS MUNICIPALES
A) Ubicadas en radio urbano de Quillota:
|
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión |
$ 6.000 |
|
Entrada para Juntas de Vecinos |
$ 300 |
|
Entrada para Niños menores de 15 años |
$ 500 |
|
Entrada para Adultos desde 15 años |
$ 1.000 |
|
Entrada para Adultos Mayores |
$ 500 |
B) Ubicadas fuera del radio urbano:
|
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión |
$ 6.000 |
|
Entrada para Juntas de Vecinos |
$ 300 |
|
Entrada para Niños menores de 15 años |
$ 500 |
|
Entrada para Adultos desde 15 años |
$ 1.000 |
|
Entrada para Adultos Mayores |
$ 500 |
3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL
a. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros se deberán hacer cargo de los baños y del estacionamiento interior (cancha Nº3), en el sentido de cobrar por el uso (optativo), de la mantención de las instalaciones y la seguridad de éstos, principalmente de los estacionamientos.
b. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros deberán suscribir un contrato con la Municipalidad, en el cual se consignarán los aspectos particulares no contemplados en esta Ordenanza.
c. Los organizadores de cualquier espectáculo que requiera el uso de la cancha principal por los espectadores, deberán proteger el pasto sintético con una cubierta o carpeta especial, a su cargo y de su costo, que deberá cumplir las características técnicas especificadas por el fabricante de la cancha sintética, las que estarán disponibles en la página web de la municipalidad y/o en la Secretaría del Estadio Municipal.
d. Se entenderá horario diurno de 8:00 a 17:59 y nocturno desde las 18:00 hrs. en adelante en horario de invierno1.
Se entenderá horario diurno de 8:00 a 19:59 y nocturno desde las 20:00 hrs. en adelante en horario de verano2.
e. Todas las tarifas y tasas consignadas en el numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL”, consideran la emisión de boletín de ingresos. En caso de que el usuario solicite factura afecta, a estos montos se le debe agregar el IVA.
f. Establécese que el organizador de todo evento, deportivo, cultural, artístico o de otra naturaleza, deberá considerar siempre el servicio de guardias de seguridad, a su cargo y de su costo, siendo el propio organizador quien contrate este servicio. La provisión del servicio se deberá adecuar a la legislación vigente.
g. En la eventualidad que se licite el derecho de marca o nombre del Estadio, ésta deberá ser respetada por todo aquel que realice u organice un evento de cualquier naturaleza en este recinto, lo cual conlleva la no promoción de otras marcas incompatibles o de competencia directa. Con todo, dentro de la cancha o dentro del lugar que abarque físicamente el espectáculo, sólo podrá exhibirse la marca con la que trabajará el productor de ese evento específico.
h. La Municipalidad tendrá derecho preferencial para difundir spots corporativos en la Pantalla Gigante durante la realización de eventos deportivos o espectáculos arrendados, pudiendo además contratar publicidad. En ningún caso dicha publicidad puede afectar el desarrollo de los eventos contratados, debiendo ceñirse a las condiciones de cada uno de ellos.
i. Los funcionarios municipales podrán hacer uso del recinto cuatro veces al mes según disponibilidad, quedando exentos del pago de arriendo y garantía.
I.- USO DEPORTIVO – Cancha principal
a) Fútbol Profesional
Los derechos que a continuación se indican se pagarán por partido y permitirán seis horas de uso como máximo.
Dicho pago se deberá realizar con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha fijada para el evento.
|
Clase |
División |
Televisivo diurno* |
Televisivo Nocturno* |
No televisivo diurno |
No televisivo nocturno |
|
Fútbol profesional |
1ª |
$4.000.000.- |
$6.000.000.- |
$3.000.000.- |
$5.000.000.- |
|
2ª |
$2.000.000.- |
$3.000.000.- |
$1.000.000.- |
$2.000.000.- |
|
|
3ª |
$1.000.000.- |
$2.000.000.- |
$500.000.- |
$1.000.000.- |
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido o espectáculo, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía, salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
Cuando el Estadio Municipal sea utilizado por algún equipo de fútbol profesional de la comuna de Quillota, el pago de los derechos municipales se regirá por las siguientes reglas:
1) A título de derechos por el uso del recinto durante 16 horas por dos semanas para entrenamiento del primer equipo, 20 horas para práctica de Fútbol Joven, y el día cuando corresponda un partido profesional, el pago ascenderá al 10 por ciento del borderó, equivalente al 10 por ciento de lo que se recaude por concepto de venta de entradas, incluídas las entradas de cortesía y las que se pagan por el sistema de abonos, excepto 400 entradas, distribuídas máximo a 250 niños y a 150 adultos.
2) Con todo, si lo recaudado a título de borderó no supera la suma de $500.000, se tendrá esta cifra como piso mínimo del pago a efectuar.
b) Fútbol Amateur
Los derechos del Fútbol Amateur se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Se dará preferencia a finales de campeonato, participación de selecciones de Quillota y torneos especiales.
|
Clase |
Campeonato |
Diurno |
Nocturno |
|
Fútbol Amateur Asociado y/o Federados |
Local – provincial |
$40.000 |
$500.000 |
|
Regional |
$150.000 |
$700.000 |
|
|
Nacional |
$250.000 |
$1.000.000 |
En el caso de que la actividad fuese televisada se considerará un pago de $500.000 adicionales.
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
c) Escuelas de Fútbol
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
|
Clase |
Televisivo diurno* |
No televisivo diurno |
Televisivo nocturno |
No televisivo nocturno |
|
Escuelas de fútbol que cobran mensualidad a sus alumnas/os |
$200.000.- |
$50.000.- |
$500.000.- |
$500.000.- |
|
Escuelas de fútbol que no le cobran mensualmente a sus alumnas/os |
Exento de pago |
Exento de pago |
$500.000.- |
$500.000.- |
d) Uso de cancha de lunes a viernes por concepto de entrenamiento
Estos derechos se pagarán por partido y su uso máximo dependerá de la disponibilidad del Estadio. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del entrenamiento.
|
Clase |
Valor por hora Diurno |
Valor por hora nocturno |
|
Fútbol profesional |
$60.000.- |
$500.000.- |
|
Amateur |
$20.000.- |
$500.000.- |
|
Enseñanza particular |
$20.000.- |
$500.000.- |
|
Otros |
$20.000.- |
$500.000.- |
Los colegios particulares subvencionados gratuitos pagarán $10.000 y $500.000 en horario diurno y nocturno respectivamente, por concepto de derecho de uso.
e) Otros
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán dos horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
|
Arriendo Cancha Principal y camarines |
Diurno |
Nocturno |
|
A empresas, particulares, universidades, instituciones, otros. |
$150.000.- |
$300.000.- |
Los derechos incluidos en el numerando 3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio.
Los colegios municipales, jardines infantiles o actividades municipales de la comuna de
Quillota estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud y disponibilidad del recinto.
La disponibilidad del recinto está sujeta a la programación elaborada por el Gerente/a del Estadio, debe ser compatible con el uso cultural y deportivo, y garantizar la sustentabilidad socioeconómica del recinto.
II.- USO ARTISTICO CULTURAL – Cancha Principal
Estos derechos se pagarán por espectáculo o evento y permitirán cinco días de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha del evento.
a. Sistema Llave en mano – espectáculo internacional: incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $18.000.000.-
b. Sistema Llave en mano – espectáculo nacional, incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $10.000.000.-
Ambos sistemas singularizados incluyen publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del evento, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
c. Uso para Muestras Artísticas: Son muestras artísticas las que representen un aporte a la cultura local, regional o nacional, previamente visadas por la Unidad de Comunicaciones, Cultura y Turismo”.
|
CLASE |
DIURNO |
NOCTURNO |
|
Nacional |
$ 1.000.000 |
$ 1.500.000 |
|
Regional |
$ 500.000 |
$ 700.000 |
|
Local |
$ 150.000 |
$ 500.000 |
Los derechos incluidos en este numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL” podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio y Unidad de Comunicaciones.
“Los colegios municipales, jardines infantiles de la comuna de Quillota o actividades patrocinadas por el municipio local, estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud dirigida al Alcalde y según disponibilidad del recinto”.
III.- GARANTÍAS
Todos los organizadores de espectáculos y/o eventos deportivos deberán dejar un vale vista o una boleta bancaria de garantía, a todo evento, de $3.000.000.- a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillota (Rut: 69.060.100-1), con una vigencia mínima de 30 días corridos, a partir de la fecha del espectáculo y/o evento deportivo. La caución deberá entregarse materialmente conjuntamente con el pago. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud escrita, el Alcalde podrá autorizar, como garantía, el depósito de dinero efectivo en arcas municipales, en fondos de terceros.
En el caso de que los espectáculos y/o eventos deportivos sean declarados de alto riesgo o alta convocatoria, la garantía fluctuará entre $4.000.000 a $8.000.000, de acuerdo a informe técnico elaborado por la Administración del Estadio y visado por el Alcalde.
Cualquier costo asociado a la suspensión del espectáculo y/o evento deportivo será de cargo del peticionario u organizador.
En el caso de equipos profesionales de fútbol de la comuna de Quillota, la garantía corresponderá a la mitad de los valores mencionados.
Para el caso del fútbol amateur la garantía será de $150.000. No obstante para partidos del fútbol amateur de alta convocatoria y/o calificados de alto riesgo, será de $ 300.000.
Las Escuelas de Fútbol patrocinadas por el municipio o que no le cobran mensualmente a sus alumnos, quedan exentas de entregar Boleta de Garantía, y para las Escuelas de Fútbol Privadas, la garantía será de $ 75.000.
El Alcalde podrá patrocinar y eximir de pago a instituciones deportivas que soliciten el recinto para desarrollar partidos de alto riesgo.
Para las Muestras Artísticas la garantía será:
|
Muestras Nacionales |
$ 300.000 |
|
Muestras Regionales |
$ 150.000 |
|
Muestras Locales |
$ 100.000 |
IV. OTROS USOS DEL ESTADIO
a) Uso de Gimnasio:
El derecho por uso de las dependencias de los gimnasios, por un máximo de tres días a la semana, tendrá el valor de $10.000 mensuales.
El Alcalde podrá igualmente establecer convenios con empresas e instituciones a un valor preferencial, previo informe técnico de la Administración del recinto.
Las escuelas municipalizadas e instituciones patrocinadas por la Municipalidad quedan exentas del pago.
b) Uso de Sala de Seminarios
Los derechos de las dependencias de Sala de Seminario se pagarán por horas, jornadas, dos días y más, pudiendo establecer convenios con empresas u otras instituciones. Quedan exentas de pago las actividades patrocinadas por la Municipalidad.
|
CLASE |
VALORES |
|
Por hora |
$ 15.000 |
|
Por media jornada |
$ 40.000 |
|
Por jornada |
$ 70.000 |
|
Por dos días |
$ 120.000 |
|
Por tres días |
$ 160.000 |
|
Por cuatro días |
$ 200.000 |
|
Por cinco días |
$ 240.000 |
|
Por seis días |
$ 280.000 |
|
Por una semana |
$ 350.000 |
c) PUBLICIDAD
Los derechos por publicidad permanente en cualquier dependencia del Estadio Municipal de Quillota y que exceden a un evento, se cobrarán de acuerdo a ubicación, por metro cuadrado o fracción y de manera mensual, salvo que expresamente se indique otro plazo. Durante el período en que los espacios no sean ocupados, podrán ser utilizados por la Municipalidad para entregar información de interés comunal.
|
SOPORTE |
VALOR METRO CUADRADO O FRACCIÓN
|
|
1.- Banca de Suplentes: Letrero, aviso o empavonado sobre estructura por m2
|
0,05 UTM |
|
2.- Tablero marcador de goles: letreros o avisos sobre estructura que sostiene pantalla LED por m2
|
0,15 UTM |
|
3.- Huincha sector Preferencial bajo Tribuna: letrero estático por m2
|
0,04 UTM |
|
4.- Huincha Preferencial sobre Tribuna: letrero estático o aviso por m2.
|
0,03 UTM |
|
5.- Huincha Andes bajo Tribuna: Letrero estático o aviso por m2.
|
0,04 UTM |
|
6.- Huincha Sur bajo Tribuna: Letrero estático o aviso por m2
|
0,04 UTM |
|
7.- Ventana o Terraza Preferencial: letrero aviso o empavonado por m2. |
0,06 UTM |
|
8.- Ventana o Terraza Andes; letrero, aviso o empavonado por m2. |
0,07 UTM |
|
9.- Muralla oriente costado escenario por m2 |
0,04 UTM |
|
10.- Muralla poniente costado escenario por m2. |
0,04 UTM |
|
11.- Letreros, carteles, tótem, paneles o avisos luminosos en sectores pasillos del Estadio y otros similares que según determine la Administración por m2. |
0,30 UTM |
|
12.- Letreros, carteles, tótem, paneles o avisos no luminosos en sectores pasillos del Estadio y otros similares que según determine la Administración por m2. |
0,25 UTM |
|
13.- Naming o nombre del Estadio: marca contratada por una empresa u otra similar que se agregará al actual denominación del Estadio Municipal Lucio Fariña Fernández de Quillota por el tiempo que dure el contrato, valor mensual. |
250 UTM |
|
14.- Spot en pantalla LED: Banner, video o avisos de hasta 30 segundos por pantalla hasta 6 apariciones por evento.
|
1 UTM |
|
15.- Grabaciones: uso del recinto por hora como locación para grabaciones de spots publicitarios, programa de TV, promociones, documentales, películas y otros similares en horario diurno. |
3 UTM |
|
16.- Grabaciones: uso del recinto por hora como locación para grabaciones de sport publicitarios, programas de TV, promociones, documentales, películas y otros similares en horario nocturno. Es de responsabilidad de la productora la obtención de los permisos por la eventualidades externalidades que genere: Ejemplo, ruidos molestos. |
6 UTM |
|
17.- Uso del recinto por hora como locación para set fotográfico en horario diurno. |
1 UTM |
|
18.- Uso del recinto por hora como locación para set fotográfico en horario nocturno.
|
4 UTM |
|
19.- Puntos de promoción o captación de clientes para empresas o similares por hora. |
1 UTM |
|
20.- Publicidad especial no señalada anteriormente por mes o fracción. |
1 UTM |
|
21.- Al momento de pagar el Derecho Municipal, el contribuyente deberá entregar vale vista o garantía para asegurar el retiro oportuno de los soportes publicitarios. |
1 UTM |
d) En el caso de instituciones privadas que requieran el uso de vallas de protección fuera de recinto el valor ascenderá 0,05 UTM, debiendo depositar un vale vista o garantía por el valor de 1 UTM. Deberán hacerse cargo del traslado de la vallas y devolverlas en el Estadio dentro del plazo de 24 horas siguientes de terminado el evento para el cual fueron usadas.
Tanto la instalación como el retiro de las vallas será responsabilidad del organizador del evento.
En el caso de actividades patrocinadas por la Ilustre Municipalidad de Quillota, éstas quedarán exentas de pago.
4.- PARQUE ACONCAGUA
|
Entrada |
gratuita |
|
Arriendo del Parque Aconcagua para funcionamiento de Circos, por semana calendario(Lunes a Domingo), o fracción de semana |
3,00 UTM |
|
Arriendo del Parque Aconcagua para desarrollar actividades gratuitas organizadas por particulares. |
2,00 UTM |
|
Arriendo del Parque Aconcagua para desarrollar actividades con cobro de entrada organizadas por particulares. |
5,00 UTM |
5. TEATROMUNICIPAL
a) TARIFAS AM.:
De Lunes a Domingo, de 8.30 a 14:00 hrs., derecho base de 0,50 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADA
|
Colegios Subvencionados, por día o fracción |
0,50 UTM |
|
Colegios Particulares, por día o fracción |
1,00 UTM |
|
Instituciones, por día o fracción |
1,00 UTM |
|
Actividades Solidarias, por día o fracción |
0,00 UTM |
ACTIVIDADES CON COBRO DE ENTRADA
|
Colegios Subvencionados, por día o fracción |
1,70 UTM |
|
Colegios Particulares, por día o fracción |
3,00 UTM |
|
Instituciones, por día o fracción |
3,00 UTM |
|
Actividades Solidarias, por día o fracción |
0,00 UTM |
b) TARIFAS PM.:
De Lunes a Viernes desde las 14:00 horas, derecho base de 0,5 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADAS
|
Colegios Subvencionados, por día o fracción |
2,30 UTM |
|
Colegios Particulares, por día o fracción |
4,00 UTM |
|
Instituciones, por día o fracción |
4,00 UTM |
|
Actividades Solidarias, por día o fracción |
0,00 UTM |
|
Colegios Subvencionados, por día o fracción |
3,30 UTM |
|
Colegios Particulares, por día o fracción |
5,50 UTM |
|
Instituciones, por día o fracción |
5,50 UTM |
|
Actividades Solidarias, por día o fracción |
0,00 UTM |
c) SÁBADO Y DOMINGO, DERECHO BASE DE 0,50 UTM MÁS:
|
Colegios Subvencionados, por día o fracción |
4,00 UTM |
|
Colegios Particulares, por día o fracción |
7,00 UTM |
|
Instituciones, por día o fracción |
7,00 UTM |
|
Actividades Solidarias, por día o fracción |
3,00 UTM |
d) ESPECTACULOS TEATRALES, REVISTERILES, PARTICULARES Y OTROS
|
Lunes a Jueves, por día o fracción |
7,00 UTM |
|
Viernes, Sábado y Domingo, por día o fracción |
10,00 UTM |
Todo Adulto Mayor de 60 años estará exento de pago de entrada para asistir a Funciones de Cine de la programación habitual municipal, con la sola presentación de su Cédula Nacional de Identidad.
El Alcalde podrá declarar algunas actividades como Culturales con Patrocinio Municipal, y en ese caso se cancelará solo el derecho base de 0,50 UTM.
e) UTILIZACION ILUMINACION ESCENICA TEATRO MUNICIPAL, SIN OPERADOR:
|
Actividades Municipales |
0,00 UTM |
|
Actividades sin fines de lucro, por 3 hrs |
1,00 UTM |
|
Actividades con fines de lucro, por 3 hrs. |
3,00 UTM |
6. MUSEO HISTORICO ARQUEOLÓGICO
|
Adultos |
$300 |
|
Adultos mayores, estudiantes y niños |
gratis |
7. SALON AUDITORIO MUNICIPAL
|
Uso por hora, con iluminación y amplificación simples |
0,30 UTM |
8. ESCENARIO MOVIL
|
Arriendo de escenario móvil, por día: (incluye transporte, armado y desarme de escenario) |
3,00 UTM |
ARTICULO 10º: DE MOVILIZACION
TARIFAS POR USO DE MÓVILES MUNICIPALES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (se excluyen los buses afectos a destinos diversos):
a) ORGANIZACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
Juntas de Vecinos
Hogares de Menores
Clubes Deportivos Municipales
Colegios Municipalizados
Clubes Adulto Mayor (certificados por DIDECO)
Centros de Madres Cruz Roja Bomberos
Proyectos Sociales relacionados con el Municipio (Dideco, Salud, Educación, Cultura, Deporte)
b) ORGANIZACIONES PARTICULARES DE CARÁCTER SOCIAL
Grupo de Bailes Religiosos Clubes Deportivos Particulares Colegios Subvencionados Agrupaciones Gremiales
Otros similares
c) BUS HASTA 25 PASAJEROS, QUILLOTA A:
|
|
Organizaciones de Carácter Social en UTM |
Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM |
|
Edén, La Cruz, Rautén |
0,40 |
0,50 |
|
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita. |
0,50 |
0,60 |
|
Villa Alemana, Quilpué. |
1,50 |
2,00 |
|
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. |
1,70 |
2,20 |
|
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. |
2,70 |
3,00 |
|
San Felipe, Los Andes, Panquehue. |
1,70 |
2,20 |
|
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. |
2,90 |
3,30 |
|
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. |
1,50 |
2,00 |
|
Pichicuy, Los Molles. |
1,70 |
2,20 |
d) BUS HASTA 45 PASAJEROS, QUILLOTA A:
|
|
Organizaciones de Carácter Social en UTM |
Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM |
|
Edén, La Cruz, Rautén. |
0,48 |
0,60 |
|
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita |
0,60 |
0,70 |
|
Villa Alemana, Quilpué. |
1,80 |
2,40 |
|
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. |
2,00 |
2,60 |
|
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. |
3,20 |
3,60 |
|
San Felipe, Los Andes, Panquehue. |
2,00 |
2,60 |
|
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. |
3,40 |
3,90 |
|
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. |
1,80 |
2,40 |
|
Pichicuy, Los Molles. |
2,00 |
2,60 |
e) VEHÍCULOS MENORES, QUILLOTA A:
|
Edén, La Cruz, Rauten. |
$ 10.000 |
|
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita. |
$ 12.000 |
|
Villa Alemana, Quilpué. |
$ 18.000 |
|
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. |
$ 15.000 |
|
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. |
$ 32.000 |
|
San Felipe, Los Andes, Panquehue. |
$ 25.000 |
|
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. |
$ 36.000 |
|
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. |
$ 18.000 |
|
Pichicuy, Los Molles. |
$ 25.000 |
- Los valores indicados no incluyen peajes, los que serán de cargo del usuario.
f) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Valor mensual por alumno
|
Localidad |
Colegio |
||
|
|
Municipal |
Particular Subvencionado |
Particular No Subvencionado |
|
Rautén |
$ 0.- |
$ 3.000.- |
$ 5.000.- |
|
Manzanar |
$ 0.- |
$ 3.000.- |
$ 5.000. |
|
Liceo Agrícola |
$ 0.- |
$ 3.000.- |
$ 5.000. |
ARTICULO 11º: DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
|
1. Subdivisiones |
2% del avalúo fiscal del terreno |
|
2. Loteos |
2% del avalúo fiscal del terreno |
|
3. Obras nuevas y Ampliaciones |
1,5% del presupuesto |
|
4. Alteraciones, Reparaciones, Obras Menores provisorias |
|
|
a) Remodelación de inmueble |
3% del presupuesto |
|
b) Rehabilitación de inmueble |
3% del presupuesto |
|
5. Planos Tipo autorizados por el MINVU |
1% del presupuesto |
|
6. Reconstrucción |
1% del presupuesto |
|
7. Modificación de Proyectos |
0,75% del presupuesto |
|
8. Demoliciones |
0,50% del presupuesto |
|
9. Aprobación de Planos para Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria |
2 Cuotas de Ahorro para Vivienda por unidad a vender |
|
10. Anteproyecto de Loteo |
0,35 UTM |
|
11. Anteproyecto de Industrias |
0,25 UTM |
|
12. Otros Proyectos Menores |
0,10 UTM |
|
13. Solicitud de Certificado |
|
|
a. Línea, Número, Plano, etc… |
0,05 UTM |
|
b. Línea, Número, Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria, y otros para Loteos |
0,15 UTM |
|
14. Derechos de Extracción de Áridos que se incluirán en Permisos de Obras |
|
|
a) Construcción de Obras Nuevas y Ampliaciones |
1 x mil del presupuesto. |
|
b) Obras Menores |
3 x mil del presupuesto |
|
c) Extracción Manual de Áridos, por m3 |
0.01 UTM |
|
d) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre sector Callejón Covarrubias y 1.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, y otros cauces de la Comuna, por m3 |
0.02 UTM |
|
e) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 1.500 y 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, por m3 |
0.03 UTM |
|
f) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia y Puente Colmo, por m3 |
0.02 UTM |
|
g) Derechos Municipales por Control y Gestión de Proyectos de Extracción de Áridos en Río Aconcagua y otros cauces de la Comuna, por m3 |
0.001 UTM |
|
h) En caso de extracciones mayores de áridos, el extractor podrá pagar anticipadamente los Derechos Municipales, en cuyo caso éstos se rebajarán en un 20% del valor determinado en esta Ordenanza si la extracción supera los 400.000 m3 por año de Explotación y no excede los 900.000 m3, y en un 40% si supera los 900.000 m3 en el mismo plazo. El pago anticipado podrá hacerse por semestre u otro periodo que determine la Resolución que otorgue el Permiso o Concesión. |
|
|
i) Extracción de áridos desde pozos lastreros o mejoramientos de suelos de propiedad particular, por m3. |
0,03 UTM |
|
j) Extracción de maicillo desde terrenos particulares |
0,01 UTM M3 |
|
15. Andamios y Cierros para Construcciones con Ocupación de Acera o Calzada |
|
|
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m/l día |
0,04 UTM |
|
b. Otras zonas, por m/l día |
0,02 UTM |
|
16. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público por escombros o faenas de construcción |
|
|
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día |
0,04 UTM |
|
b. Otras zonas, por m2/día |
0,02 UTM |
|
c. Por cada permiso de Obra Nueva y/o reposición de Redes en Faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros (se exigirá presentación de Contrato original firmado ante Notario por el Mandante y el Contratista de las Obras). En caso de atraso en el plazo y/o aumento de obras, por cada día que supere el plazo original. |
2% del valor total de la Obra (IVA incluido)
0,05 UTM por m2/día |
|
17. Rotura de pavimento de calzada y/o aceras: |
|
|
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día |
0,04 UTM |
|
b. Otras zonas, por m2/día |
0,02 UTM |
|
c. Calzadas o aceras sin pavimento, por m2/día |
0,025 UTM |
|
d. Roturas relacionadas con Instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, por m2/día |
0,03 UTM |
|
18. Derechos de Sello Municipal por cada hoja, solicitud o plano |
$100 |
|
19. Cambio de destino, por m2: |
|
|
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro. |
0,10 UTM |
|
b. Otras zonas |
0,05 UTM |
|
20. Condiciones de Edificación |
0,15 UTM |
|
21. Certificación de Planos, por unidad |
0,15 UTM |
|
22. Copias de Planos, por m2 |
0,15 UTM |
|
23. Informe de Visitas Inspectivas |
0,15 UTM |
|
24. Certificación de documentos |
0,15 UTM |
|
25. Trabajos especiales: Los servicios por los trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan: |
|
|
a. Retiro especial de vehículos |
1,00 UTM |
|
b. Retiro de kioscos |
1,00 UTM |
|
c. Otros retiros no indicados |
1,00 UTM |
|
26. El Alcalde podrá rebajar, hasta en un 90%, los derechos mencionados en este Capítulo, en los casos sociales debidamente calificados, previo informe social. Dicha rebaja también podrá considerar a los Comités de Vivienda que reúnan similares requisitos. |
|
|
27 Fusión de predios 2% AVALUO FISCAL |
|
ARTICULO 12º ATENCIONES VETERINARIAS
PRESTACIONES BASICAS
1.- Consultas médicas veterinarias
2.- Esterilización
3.- Castración
4.- Vacunación
5.- Eutanasia
6.- Inyectable (Antiinflamatorios, antibióticos, vitaminas)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*Cobro sujeto a Informe Social según solicitud del interesado.
|
SERVICIO |
|
|
Registro y licencia canina, anual |
0.05 UTM |
|
Información al cliente, extensión plazos de confinamiento en caniles municipales de 5 a 10 días, esterilización |
0.05 UTM |
|
Esterilización de mascotas adoptadas en caniles |
gratuita |
|
Captura; Alimentación por estadía en Caniles Municipales; Información al Cliente; Reclamación y Reubicación, por día |
0,50 UTM |
ARTICULO 13º DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y RELACIONADAS
|
1 . Campos Clínicos |
|
|
1.1 Utilización de Establecimientos de Atención Primaria de Salud como Campos Clínicos, Institutos de Educación Superior, por alumno mensual. |
1,00 UTM |
|
1.2 Utilización de Establecimientos de Atención Primaria de Salud como Campos Clínicos, Universidades Estatales, por alumno mensual. |
1,5 UTM |
|
1.3 Utilización de Establecimientos de Atención Primaria de Salud como Campos Clínicos, Universidades Privadas, por alumno mensual. |
3,50 UTM |
|
NOTA: La utilización de Campos Clínicos y prácticas técnicos profesionales, por parte de establecimientos municipales, quedará exenta de cobro. |
|
|
2 . Actividades realizadas en Centro de Promoción de Salud y la Cultura: |
|
|
2.1 Centro de Promoción, Clases de Fitness, mensual por persona. |
$ 1.000 |
|
2.2 Uso Sala de Ensayo, 90 minutos. |
$ 1.000 |
|
2.3 Sala de Ensayo con Uso de Platillos de Batería, 90 minutos. |
$ 1.400 |
|
2.4 Sala de Exposiciones, mensual. |
0,30 UTM |
|
2.5 Escenario Móvil, diario. |
0,55 UTM |
|
2.6 Amplificación, diario. |
0,55 UTM |
|
3. Casas de Acogida de Enfermos: |
|
|
3.1 Paciente con Pensión hasta 4 UTM, mensual. |
$ 80% de la pensión |
|
3.2 Paciente con Pensión sobre 4 UTM, mensual. |
$ 50% de la pensión (mínimo 3 UTM) |
|
3.3 Paciente en situación social de indigencia |
exento |
|
4. Programa Vacunación VHP: Vacuna Tetravalente, requerida por demanda espontánea por los usuarios del Sistema de Salud de Quillota (Incluye Vacuna con sus tres dosis y procedimientos) |
$116.029.- |
ARTICULO 14º OTROS DERECHOS
|
Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares |
0,20 UTM |
|
Certificado de cualquier naturaleza, no contemplado en otro Artículo, con excepción de los que la Ley declara exentos |
0,10 UTM |
ARTÍCULO 15º: Fíjase como Tarifas de los Servicios que presta el Organismo de Capacitación Técnica (OTEC) de la Municipalidad de Quillota, lo siguiente:
|
Todas las Áreas de Capacitación |
Valor mínimo. |
0,1 UTM |
|
Valor máximo. |
4,5 UTM |
ARTICULO 16º: El Alcalde, podrá eximir o rebajar el cobro de cualquier derecho que establezca esta Ordenanza a: Personas de escasos recursos, Organizaciones Comunitarias, Voluntariado o Instituciones Benéficas que no persigan fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previo Informe o Certificación favorable de Asistente Social o de un Director de esta Municipalidad, cuando así lo disponga.
Establécese que para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como niño a las personas menores de 15 años.
ARTICULO 17º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 UTM hasta 5 UTM.
ARTICULO 18º: Las personas que sean sorprendidas ejerciendo el comercio de cualquier tipo de mercaderías en las vías públicas, sin el permiso municipal correspondiente, serán sancionadas con el decomiso de las especies materia del denuncio, sin perjuicio de la pena de multa que les corresponda conforme a las Leyes u Ordenanzas respectivas.
ARTICULO 19º: Deróganse todas las disposiciones dictadas anteriormente sobre las materias reguladas en la presente Ordenanza, en todo lo que fueren contrarias a ella.”
Anótese, comuníquese y publíquese de acuerdo a la Legislación Vigente.
|
DIONISIO MANZO BARBOZA ARQUITECTO SECRETARIO MUNICIPAL |
MARIELA OPAZO MUÑOZ INGENIERA EN MINAS ALCALDESA(S) |
Municipio comenzará procesos de Certificación Ambiental Municipal
En el marco de las políticas locales que tienen como objetivo ser una comuna humana, saludable e innovadora, el alcalde y los concejales decidieron comenzar el proceso de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), instancia que busca ratificar lo que se viene realizando desde la creación de la Unidad de Medio Ambiente, esta dependiente de la Dirección de Obras.
Este sistema es un programa voluntario impulsado por el Ministerio de Medio Ambiente que apoya a los Municipios que buscan conservar o mejorar las políticas locales en esta área, mejorando la calidad de vida de la comunidad a través de acciones que procuren el cuidado de la naturaleza y el ambiente de cada comuna.
Asimismo, permite que los municipios puedan llegar a los territorios e instalarse en ellos como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.
Es por estos motivos que se requiere contar con la participación activa de las organizaciones ciudadanas, las que con sus capacidades técnicas, puedan generar una instancia concreta en la gestión ambiental del territorio, pues de esta forma, se enfrentan los desafíos ambientales desde una perspectiva sistemática e integral, logrando una comuna concientizada en temas ambientales.
Por su parte Patricia Lizana, encargada de la Unidad de Medio Ambiente, señaló que este paso va ser importante para ratificar lo que se viene haciendo desde hace varios años con respecto a políticas medioambientales.
“Postular al SCAM no sólo va a potenciar un trabajo que ya ha asumido el Municipio de Quillota a través de su Unidad Ambiental, sino también va a adquirir un compromiso de parte de cada uno de sus funcionarios municipales en forma integral bajo el concepto de Comuna Humana, Saludable e Innovadora” enfatizó Lizana.
Es así como el municipio desde la década de los 90 viene trabajando con esta unidad, la que se ha encargado de generar líneas de acción e iniciativas que vayan en beneficio de la comunidad y en especial del cuidado del medio ambiente.
Dentro de los programas que hoy trabaja la municipalidad y que ha ido generando un cambio de conducta de las personas con respectos al cuidado del entorno, es la “Tenencia Responsable de mascotas, el cual busca dentro de sus objetivos forjar un compromiso de las personas con la adopción de los animales, a través del cuidado, esterilización y controles al día.
Esta iniciativa además ha contemplado operativos veterinarios coordinados con las Juntas de vecinos, permitiendo acercar a la comunidad en estos temas e informar sobre la tenencia responsable de mascotas.
OTROS INCIATIVAS
De la misma forma se esta trabajando con los establecimientos educacionales de la Comuna, quienes ya han avanzado bastante en estos temas con la certificación ambiental.
Es así como 14 establecimientos educacionales, ya están en el Sistema Nacional de Certificación Ambiental (SNCAE), logrando 1 estar en el nivel de excelencia, 3 en nivel medio, 5 en la etapa básica y otros 5 en proceso de certificación.
Esta iniciativa ha permitido que los jóvenes participen como forjadores y voluntarios ambientales en operativos de limpieza en diversos sectores de la comuna, hermoseamiento de la ciudad, obras de teatro enfocadas a este tema, generación de murales ecológicos, pizarras energéticas y en campañas de reciclajes, como lo fue la recolección de botellas de plástico, lo que permitió construir un invernadero ecológico en la Escuela Cristian Durán.
Asimismo han participado de los Patatur Educativos, actividad donde los jóvenes son parte de un espacio eco-ambiental, donde se enfatiza la difusión y la educación en terreno, conociendo in situ la importancia de preservar las reservas naturales, las especies nativas y la flora y fauna de cada sector.
ROL FISCALIZADOR
Otra de las funciones que viene cumpliendo la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad, además de inculcar y realizar campañas que vayan en la generación de una conciencia ambiental, esta su rol fiscalizador, el cual se ejerce a través de las denuncias que realiza la comunidad por diversos problemas, como microbasurales, malos olores, irresponsabilidad en la tenencia de animales, incumplimientos de normas ambientales y otras problemáticas que se van generando en el día a día.
De igual forma esta unidad se preocupa de la revisión del monitoreo de la calidad del aire Comunal mediante cuatros estaciones, las que se ubican en el centro de la comuna, San Pedro y La Palma, además de una estación meteorológica ubicada en Nehuenco. En ellas se evalúa de manera cuantitativa la calidad del aire, midiendo los niveles en los que se presentan espacial y temporalmente los contaminantes que pueden producir daños o efectos a la salud. Una vez obtenidas las mediciones se comparan con las normas ambientales vigentes comparando si se encuentran o no dentro del límite establecido.
Durante el año 2011 la Unidad fue reforzada con un inspector con el fin de mejorar la capacidad de respuesta ante los reclamos de la Comunidad, aplicando las Ordenanzas Comunales sobre tenencia responsable de mascotas y de conservación y protección del medio ambiente.
Por último esta unidad trabaja en conjunto con diversas entidades públicas fiscalizando locales comerciales, nocturnos, clandestinos, fábricas, etc…además de participar en forma activa en los procesos de evaluación de Proyectos ingresados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para mayor información del trabajo y las diferentes campañas que viene realizando esta Unidad del Medio Ambiente, se pueden dirigir a la oficina ubicada a un costado del Teatro Municipal Diego Portales, en el Mall Paseo del Valle, o bien llamar al 291133.
Modificación de dos Ordenanzas Municipales
Se informa a la comunidad que el H. Concejo Municipal decidió modificar dos importantes ordenanzas municipales, las que a continuación se detallan:
QUILLOTA, 27 Octubre de 2011.
La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
D.A. NUM 4794/VISTOS:
1.-La “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios” de la I. Municipalidad de Quillota;
2.- Las propuestas de modificación a la “Ordenanza Local de Derecho Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios”, presentadas por el Director de Administración y Finanzas y Departamento de Tránsito y Transporte Público, Director de Obras Municipales;
2.- Acuerdo Nº445/11 adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Quillota en Sesión Extraordinaria de 27/10/2011, Acta Nº 48/2011;
4.- El Acuerdo N°018-B/08 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 15/12/2008, Acta N°02-B/2008, que aprueba autorizar la tramitación de los Acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Quillota, durante el periodo 2008 a 2012, sin esperar la aprobación de las Actas correspondientes;
5.- La Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;
DECRETO
PRIMERO: PROMÚLGASE el Acuerdo N°445/11, Acta N°48/2011, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de 27/10/2011 que dice: “Por unanimidad se aprueba efectuar las siguientes Modificaciones a la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios” otorgados por la I. Municipalidad de Quillota:
A) Modifícase los numerandos “5.4 Derechos que se pagarán por Licencia de Conducir del Departamento de Tránsito” y “21”, del “Artículo 5 del Departamento de Transito”, en el siguiente sentido:
a1)
Donde dice:
|
1.- Otorgamiento de Licencias Profesionales A1/A2/A3/A4/A5, c/u |
0,40% UTM |
Debe decir:
|
1. Otorgamiento de Licencias Profesionales A1/A2/A3/A4/A5, (foto incluida)c/u. |
0,45% UTM |
a2)
Donde dice:
|
2.- Otorgamiento de Licencia No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales C/D/E/F, c/u |
0,45% UTM |
Debe decir:
|
2. Otorgamiento de Licencias No Profesionales (B/C), mas Licencias Especiales C/D/E/F, c/u |
0,50% UTM |
a3)
Donde dice:
|
3.- Extensión de Licencia, C, D o F para Licencias Profesionales ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas. c/u |
0,25% UTM |
Debe decir:
|
3.- Extensión de Licencias, C,D o F para Licencias Profesionales ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas. c/u |
0,30% UTM |
a4)
Donde dice:
|
4.- Otorgamiento de Licencia Clase B,C,D,E o F por más de 1 a la vez |
0,70% UTM |
Debe decir:
|
4.- Otorgamiento de Licencias Clase B,C,D,E o F por más de 1 a la vez (foto incluíada) c/u. |
0,75% UTM |
a5)
Donde dice:
|
5.- Control de Licencia Profesionales (c/4 años) clase A1/A2/A3/A4/A5 |
0,40% UTM |
Debe decir:
|
5.- Control de Licencias Profesionales (c/4 años) clase A1/A2/A3/A4/A5 (foto incluida) c/u. |
0,45% UTM |
a6)
Donde dice:
|
6.- Control de Licencia Profesionales (c/4 años) Ley 18.290, clase A1,A2 |
0,40% UTM |
Debe decir:
|
6.- Control de Licencias Profesionales (c/4 años) Ley 18.290, clase A1,A2 (foto incluida), c/u |
0,45% UTM |
a7)
Donde dice:
|
7.- Control cada 6 años de Licencia No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales (C/D/E/F) c/u. |
0,45% UTM |
Debe decir:
|
7.- Control cada 6 años de Licencias No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales (D/E/F) foto incluida, c/u. |
0,50% UTM |
a8)
Donde dice:
|
8.- Extensión de Licencia en otras clases ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas (solo para clase B,C,D o F) |
0,25% UTM |
Debe decir:
|
8.- Extensión de Licencias en otras clases ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de esta última (Solo para clase B,C,D o F) foto incluida. c/u |
0,30% UTM |
a9)
Donde dice:
|
9.- Cambio de Domicilio |
0,10% UTM |
Debe decir:
|
9.- Cambio de Domicilio (foto incluida) |
0,15% UTM |
a10)
Donde dice:
|
10.- Cambio de Folio ( cuando se trate de error no atribuible al Municipio) |
0,20% UTM |
Debe decir:
|
10.- Cambio de Folio ( cuando se trate de error no atribuible al Municipio) foto incluida c/u |
0,25% UTM |
a11)
Donde dice:
|
12.- Duplicado de Licencia de Conducir. |
0,30% UTM |
Debe decir:
|
12.- Duplicado de Licencia de Conducir (foto incluida) |
0,35% UTM |
a12)
Donde dice:
|
13.- Control de Licencia restringida, semestral o anual. |
0,30% UTM |
Debe decir:
|
13.- Control de Licencia restringida, semestral o anual. (foto incluida) c/u |
0,35% UTM |
a13)
Donde dice:
|
14.- Control de Licencia restringida, bianual o trianual. |
0,35% UTM |
Debe decir:
|
14.- Control de Licencia restringida, bianual o trianual. (foto incluida) c/u. |
0,40% UTM |
a14)
Donde dice:
|
15.- Control de Licencia restringida, cuatrianual (B,C,D o F). |
0,45% UTM |
Debe decir:
|
15.- Control de Licencia restringida, cuatrianual. (B,C,D o F) (foto incluida) c/u. |
0,45% UTM |
a15) Eliminase el numerando 21 del Artículo 5º DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO que dice: “Fotografía digital impresa en Licencia de Conducir (obligatoria si está disponible)”.
B) Modifícase el “Artículo 7º: DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS” de la siguiente manera:
b1)
Donde dice:
|
2. Venta de frutas de temporada, mes o fracción |
1,00 UTM |
Debe decir:
|
2. Venta de frutas y verduras de temporada, mes o fracción |
0,50 UTM |
b2) Elimínase el siguiente numerando
|
3. Reuniones sociales, carreras, torneos, diariamente |
0,15 UTM |
Y Reemplázase por el siguiente numerando:
|
3. Permiso provisorio funcionamiento de negocios por mes o fracción.
|
0,10 UTM |
b3)
Donde dice:
|
6. Juegos de entretenciones instalados en recintos particulares: |
|
|
a. En el Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat,Merced,Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de calles del perímetro, por día |
2,00 UTM |
|
b. Resto de la Comuna, por día |
0,20 UTM |
Debe decir:
|
6. Juegos de entretenciones instalados en recintos particulares: |
|
|
a. Dentro del Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Ariztìa, Ruta 60 y Serrano, ambos frentes de calles del perímetro, por día. |
2,00 UTM |
|
b. Resto de la Comuna, por día |
0,20 UTM |
b4)
Elimínase el siguiente numeral:
|
7. Otros por día |
2,00 UTM |
Y reemplázase por el siguiente numeral que de 8 pasa a denominarse 7:
|
7. Ferias Navideñas: |
|
|
a. Feria Navideña Administrada por contribuyente que subarrienda a locatarios en terreno particular, por cada 100 m2, por mes calendario o fracción |
1,00 UTM |
|
b. Feria Navideña: locatarios en terrenos particulares, por mes o fracción |
0,50 UTM |
|
c. Puestos en Bien Nacional de Uso Público, para Feria de Juguetes u otros durante Navidad, por m², mensual, incluyendo aseo |
1,00 UTM |
b5)
Donde dice:
|
9. Instalación de locales en Bien Nacional de Uso público en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo. |
0,50 UTM |
Debe decir:
|
8. Instalación de locales en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo.
|
0,25 UTM
|
b6)
Donde dice:
|
10. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo de festividades de Fiesta Patria, Día del Niño, Día del Padre, Día de la Madre, Aniversariode Quillota, 21 de Mayo u otros, por módulo de 4 m2/día, incluye Bien Nacional de UsoPúblico. |
0,10 UTM |
Debe decir:
|
09. Actividades comerciales en circunstancias especiales, como: festividades patrióticas, comunales por modulo de 4 mts2/ día. Incluye Bien Nacional de Uso Público. |
0,10 UTM |
b7)
Donde dice:
|
11. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo del Funcionamiento de Feria de Animales, por mes o fracción. |
0,25 UTM |
Debe decir:
|
10. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo del Funcionamiento de Feria de Animales, por mes o fracción. |
0,25 UTM |
b8)
Donde dice:
|
12.Permiso para Venta de Periódicos: |
|
|
a. Zona Céntrica, estacionados, anual |
1,00 UTM |
|
b. Zona Periférica, estacionados, anual |
0,50 UTM |
Debe decir:
|
11.Permiso para Venta de Periódicos: |
|
|
a. Zona Céntrica, estacionados, semestral |
0,60 UTM |
|
b. Zona Periférica, estacionados, semestral |
0,30 UTM |
b9)
Donde dice:
|
13. Comercio ambulante, mes o fracción: |
|
|
a. Con vehículo motorizado |
0,25 UTM |
|
b. Sin vehículo |
0,10 UTM |
|
c. Comisionistas diversos a domicilio |
0,10 UTM |
Debe decir:
|
12. Permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales. |
|
a. Comercio ambulante peatonal diario 0,05 UTM |
|
b. Comercio ambulante en vehículos diario 0,10 UTM |
|
c. Comercio ambulante peatonal mensual 0,10 UTM |
|
d. Comercio ambulante en vehículos mensual 0,25 UTM |
b10) Elimínase los numerandos Nº14,15,16,17,18,19 y 20, y reemplázase por el siguiente numeral:
|
13. Los Servicios que se indican mas adelante pagarán los derechos que por cada Caso se indican: |
|
|
0,10 UTM |
|
0,01 UTM |
|
0,03 UTM |
|
0,02 UTM |
|
0,04 UTM |
|
0,04 UTM |
|
0,03 UTM |
|
0,15 UTM |
|
1,50 UTM |
|
5,00 UTM |
|
0,10 UTM |
|
0,05 UTM |
b11) Agrégase los siguientes numerandos:
|
14.- Fonda o Ramada oficial para Fiestas Patrias por todo el período de fiestas. |
8,00 UTM |
|
15. Fonda o Ramadas para Fiestas Patrias, por todo el período de fiestas |
|
|
a. Fonda Particulares |
6,00 UTM |
|
b. Fonda Instituciones |
3,00 UTM |
|
c. Ramada Particulares |
5,00 UTM |
|
d. Ramada Instituciones |
2,00 UTM |
|
16. Autorización de baile con o sin expendio bebidas alcohólicas |
|
|
1,00 UTM |
|
0,30 UTM |
|
0,50 UTM |
|
0,15 UTM |
|
17. Kermeses y similares sin baile social, ni permiso Especial para expendio bebidas alcohólicas. |
|
|
0,20 UTM |
|
0,10 UTM |
|
18.- Permiso especial a particulares para fiestas familiares como: Matrimonio, Bautizo, Cumpleaños sin venta de bebidas |
0,00 UTM |
b12) Derechos por ocupación o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público.
El permiso para instalar en Bienes nacionales de uso publico, pagaran los siguientes derechos municipales, que se señalan sin perjuicio de la contribución por patente municipal o permisos correspondiente.
|
a. Kiosco instalaciones para venta menores Adheridas o no al suelo, por m2, o fracción Ocupado, anual. |
0,50 UTM |
|
b. Exposiciones culturales y artísticas
|
EXENTO |
|
c. Exposiciones comerciales, ferias artesanales y otros similares de carácter temporal, por semana fracción, por m2, o fracción ocupado.
|
0,03 UTM |
|
d. Venta de frutas de temporada, por mes o fracción por m2, o fracción ocupado |
0,03 UTM |
|
e. Permiso provisorio funcionamiento de negocio por mes o fracción por m2 o fracción ocupado. |
0,03 UTM |
|
f. Reuniones sociales, carreras, torneos, diario. |
0,05 UTM |
|
g. Parque de entretenciones, por mes o fracción por m2 o fracción ocupado. |
0,05 UTM |
|
h. Mesas y otros para atención de publico anexas Establecimientos comerciales, tales como: Fuentes de soda, salones de te, Restaurantes y otros, por mes o fracción por m2, ocupado o fracción.
|
0,05 UTM |
|
i. Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. Sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por unidad. |
2,00 UTM |
|
j. Toldos, techos y refugios de material ligero Sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por m2 o fracción. |
0,50 UTM |
|
k. Reuniones o actos públicos, por m2, de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de autoridad |
0,01 UTM |
|
l. Feria libre, mercado persa y similar por semestre o fracción m2, o parte ocupada.
|
0,10 UTM |
|
m. Instalación en Bien Nacional de Uso público de locales en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo |
0,25 UTM |
b13) Modificase el numerando 22 del Artículo 7° Publicidad, de la siguiente manera:
Donde dice:
|
a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o fracción ocupada, con o sinpublicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo enque no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos quedendisponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión deinformación de interés comunal. |
0,30 UTM |
Debe decir:
|
a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, Semestral o fracción , con o sin publicidad por m2 o fracción ocupados. |
0,15 UTM |
b14)
Elimínase los siguientes derechos
|
b. Letreros, carteles o avisos luminosos, con sistema lumínico incorporado, por m2 o fracción ocupada, con o sin publicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. |
0,25 UTM |
|
c. Letreros, carteles o avisos iluminados (con sistema de iluminación artificial indirecta, desde afuera) por m2. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. |
0,25 UTM |
|
d. Letreros iluminados, gas de neón, por m2 |
0,25 UTM |
|
l. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2, o fracción ocupada, con o sin publicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. |
0,25 UTM |
Y Reemplázase por lo siguiente:
|
b. Letreros, carteles o avisos luminosos o iluminado, semestral o fracción con o sin publicidad por m2 o fracción ocupados. |
0,13 UTM |
b15)
Donde dice:
|
e. Avisos camineros, autorizados por vialidad, por m2 |
0,25 UTM |
Debe decir
|
c. Avisos camineros, autorizados por vialidad, por m2 o fracción anual |
0,25 UTM |
b16)
Donde dice
|
h. Tótem publicitario, por unidad, por día. |
0,20 UTM |
Debe decir
|
f. Tótem publicitario, por unidad, por semestre o fracción |
1,8 UTM |
b17)
Donde dice:
|
i. Propaganda para ser oída desde la vía pública con altoparlante en frontis de negocioy en ferias, fuera del radio céntrico, diario, por unidad |
0,10 UTM |
Debe decir:
|
g. Parlantes, radiodifusiones o cualquier elemento reproductor de sonido, estacionados o móvil, diario, por unidad Fuera del radio céntrico.
|
0,10 UTM |
b18)
Donde dice:
|
k. Letrero digital (debe además cancelar los derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público), por m2. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. |
0,30 UTM |
Debe decir:
|
i. Letrero digital por m2 o fracción semestral. |
0,30 UTM |
b19)
Donde dice:
|
ll. Indicadores de dirección o acercamiento, por m2 |
0,25 UTM |
Debe decir:
|
j. Indicadores de dirección o acercamiento, por m2 semestral |
0,25 UTM |
b20)
Donde dice:
|
q. Captador de clientes en vía pública con módulo, por captador/día (incluye uso BNUP) |
0,30 UTM |
Debe decir:
|
m. Captador de clientes en vía pública con módulo, por captador/día |
0,20 UTM |
b21)
Donde dice:
|
t. Pizarra publicitaria (incluye uso BNUP), por semana o fracción |
0,20 UTM |
Debe decir:
|
o. Pizarra publicitaria, semestral |
0,20 UTM |
b22)
Incorpórese el siguiente Derecho Publicitario:
|
r.- En papeleros y otros elementos de servicio público, cuyo costo de instalación corra por cuenta del particular, previo visto bueno de la DOM. |
0,00 UTM |
b23) Adécuese los siguientes Derechos Publicitarios en lo referido a su ordenamiento :
|
d. Lienzos, previa autorización de DOM, semanal |
0,30 UTM |
|
e. Propaganda aérea dinámica o estática, por unidad, por día |
1,00 UTM |
|
i. Hombre o Vehículo publicidad por día (no quedan afectos a este derecho los logosde imagen corporativa o institucionales) |
0,10 UTM |
|
k. Proyectores de avisos, semanal |
0,10 UTM |
|
l. Palomas publicitarias (incluye uso BNUP), por semana o fracción |
0,40 UTM |
|
n. Captador de clientes en vía pública, ambulante, por captador/día |
0,10 UTM |
|
p. Propaganda especial no señalada anteriormente, por mes o fracción |
1,00 UTM |
|
q. Publicidad terrestre realizada por un móvil, incluyendo perifoneo (voz y música) e imágenes adosadas al móvil. |
0,20 UTM por día/móvil |
|
s. Retiro de propaganda vencida de cualquier índole, por unidad |
0,50 UTM |
|
t. Limpieza y Borrado de Rayados, Promociones, Difusiones, y Propaganda Política, por m2 o fracción |
0,50 UTM |
|
u. Al momento de pagar el Derecho Municipal, con la finalidad de garantizar el retirooportuno de las propagandas instaladas en la vía pública, el contribuyente deberáentregar un vale vista o boleta bancaria de garantía a nombre de la Municipalidad de Quillota, o efectuar un depósito en dinero efectivo,por el monto que se indica. Esta garantía se podrá hacer efectiva en el plazo de 48 horas a contar del término de la fecha de vigencia de la autorización, si elretiro no ha sido efectuado por el interesado |
1,00 UTM |
El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros de los punto a, b y i durante el tiempo que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal.
b24) Eliminase los siguientes derechos publicitarios:
|
o. Actos de carácter político en BNUP, diario. |
1,00 UTM |
|
s. Promociones y otras a domicilio, por día y por promotor. |
0,01 UTM |
C) Modifíquese el Artículo 9º “ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES”, de la manera siguiente:
c1)
Donde dice:
1.- USO DE GIMNASIOS MUNICIPALES
B) Ubicados en San Pedro
|
Particulares, por hora |
$ 5.000 |
|
Clubes asociados, por hora |
$ 2.000 |
|
Colegios Particulares Subvencionados, por hora |
$ 3.500 |
|
Entidades Públicas, por hora |
$ 2.500 |
|
Asociaciones vigentes |
exento |
.Debe decir:
1.- USO DE GIMNASIOS MUNICIPALES
B) Ubicados en San Pedro y Villa Antumapu.
|
Particulares, por hora |
$ 5.000 |
|
Clubes asociados, por hora |
$ 2.000 |
|
Colegios Particulares Subvencionados, por hora |
$ 3.500 |
|
Entidades Públicas, por hora |
$ 2.500 |
|
Asociaciones vigentes |
exento |
Los habitantes de la Villa Antumapu quedan exentos de pago por uso del Gimnasio ubicado en el sector.
c2) Agréguese en el Numeral 3 “USO DEL ESTADIO MUNICIPAL”, capitulo III “GARANTÍAS”, el siguiente párrafo:
El Alcalde podrá patrocinar y eximir del pago de Garantías a instituciones deportivas que soliciten el recinto para desarrollar partidos de alto riesgo.
c3) Modifíquese el párrafo 1º en el numeral 3, “USO DEL ESTADIO MUNICIPAL”, capitulo IV “OTROS USOS DEL ESTADIO” letra a) Uso del Gimnasio, de la siguiente manera:
“El derecho por uso de las dependencias de los gimnasios, por un máximo de tres días a la semana, tendrá el valor de $10.000 mensuales”.
D) Modifíquese en el Artículo 10, de “MOVILIZACIÓN” letra f, de la siguiente manera:
Donde dice:
f) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Valor mensual por alumno
|
Localidad |
Colegio |
||
|
|
Municipal |
Particular Subvencionado |
Particular no subvencionado |
|
Rautén |
$ 2.000 |
$ 3.000.- |
$ 4.000. |
|
Manzanar |
$ 2.000. |
$ 3.000.- |
$ 4.000. |
|
LiceoAgrícola |
$ 2.000. |
$ 3.000.- |
$ 4.000. |
Debe decir:
f) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Valor mensual por alumno
|
Localidad |
Colegio |
||
|
|
Municipal |
Particular Subvencionado |
Particular no subvencionado |
|
Rautén |
$ 0.- |
$ 3.000.- |
$ 5.000.- |
|
Manzanar |
$ 0. |
$ 3.000.- |
$ 5.000. |
|
LiceoAgrícola |
$ 0. |
$ 3.000.- |
$ 5.000. |
E) Agréguese en el Artículo 11, de la Dirección de Obras Municipales, en el numeral 14 sobre “Derechos dextracción de Áridos que se incluirán en Permisos de Obras”, la letra: E
|
i. Extracción de áridos para pozos lastreros o mejoramientos de suelos de propiedad particular, por m3. |
0,03 UTM |
F) Modificase el Articulo 16º quedando como sigue : “El Alcalde, podrá eximir o rebajar el cobro de cualquier derecho que establezca esta Ordenanza a: Personas de escasos recursos, Organizaciones Comunitarias,Voluntariado o Instituciones Benéficas que no persigan fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previo Informe o Certificación favorable de Asistente Social o de un Director de estaMunicipalidad, cuando así lo disponga.”
SEGUNDO ESTABLÉCESE que en todo los demás aspecto se ratifica la actual “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios”, la que permanecerá vigente, incólume e inmodificada.
TERCERO ADOPTEN la Dirección de Administración y Finanzas, Prensa, la Unidad de Comunicaciones Cultura y Turismo, las medidas pertinente para el cumplimiento de esta resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese de acuerdo a la Legislación Vigente, dese cuenta.
PATRICIO ENCALADA AHUMADA DR. LUIS MELLA GAJARDO
INGENIERO EN TRANSPORTE ALCALDE
SECRETARIO MUNICIPAL(S)
————————————————————————————
QUILLOTA, 27 Octubre de 2011.
La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
D.A. NUM 4795/VISTOS:
1.-La necesidad de actualizar la “Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, exenciones parcial y Total”;
3.- Acuerdo Nº446/11 adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Quillota en su Sesión Extraordinaria de 27/10/2011, Acta Nº 48/2011;
4.- El Acuerdo N°018-B/08 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 15/12/2008, Acta N°02-B/2008, que aprueba autorizar la tramitación de los Acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Quillota, durante el periodo 2008 a 2012, sin esperar la aprobación de las Actas correspondientes;
5.- La Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;
DECRETO
PRIMERO: PROMÚLGASE el Acuerdo N°445/11, Acta N°48/2011, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de 27/10/2011 que dice: “Por unanimidad se aprueba las siguientes Modificaciones a la “Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, exenciones parcial y Total”:
Donde Dice:
Articulo 10º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros promedio diario ( 54 kg. Aproximadamente), los cuales pagaran una tarifa especial, la que será determinada de la siguiente forma :
Costo unitario anual * tasa = valor a pagar
|
Rango de Vol de Desperdicios (Promedio diario) |
Tasa a aplicar Como factor. |
|
de 201 a 300 lts |
2 |
|
de 301 a 400 lts |
3 |
|
de 401 a 500 lts |
4 |
|
de 501 a 600 lts |
5 |
|
de 601 a 700 lts. |
6 |
|
de 701 a 800 lts. |
7 |
|
de 801 a 900 lts. |
8 |
|
de 901 a 1000 lts. |
9 |
|
de 1000 a 1.100 lts. |
10 |
|
|
|
Para valores superiores a 1100 lts la tasa crecerá linealmente en unidad por cada tramo de 100 lts.
Debe decir:
Articulo 10º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros promedio diario ( 16,2 kg. Aprox), los cuales pagaran una tarifa especial, la que será determinada de la siguiente forma :
Costo unitario anual * tasa = valor a pagar
|
Rango de Vol de Desperdicios (Promedio diario) |
Tasa a aplicar Como factor. |
|
de 061 a 100 lts |
1,5 |
|
de 101 a 200 lts |
2 |
|
de 201 a 300 lts |
3 |
|
de 301 a 400 lts |
4 |
|
de 401 a 500 lts |
5 |
|
de 501 a 600 lts |
6 |
|
de 601 a 700 lts. |
7 |
|
de 701 a 800 lts. |
8 |
|
de 801 a 900 lts. |
9 |
|
de 901 a 1000 lts. |
10 |
Para valores superiores a 1000 lts la tasa crecerá linealmente en unidad por cada tramo de 100 lts.
Donde Dice:
Articulo 17º Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros residuos como promedio diario.
La extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de basura que no se encuentren comprendidas en este articulo pagaran las tarifas que el afecto fijará la Municipalidad.
Debe Decir :
Articulo 17º Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros residuos como promedio diario.
La extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de basura que no se encuentren comprendidas en este articulo pagaran las tarifas que el afecto fijará la Municipalidad.
Donde Dice :
Articulo 18º Los criterios de exención en el pago de derecho de aseo serán los siguientes:
a) Todos aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitación tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, quedaran exento en un 100%.
b) Todos aquellos grupos familiares cuyo puntaje de ficha CAS 2, sea igual o inferior a 600 puntos quedaran exentos en un 100%
c) Aquellas familias cuyo puntaje CAS 2 se encuentren entre 601 y 650 puntos inclusive, serán subsidias en un 50% del pago del derecho de aseo.
d) La situación de aquellas familias cuyo puntaje supere los 600 puntos y uno de sus miembros sufra una afección (enfermedad o lesión) permanente que obligue a ocupar por este concepto un equivalente al 50% del ingreso per cápita mensual del grupo familiar, será analizada por el Comité Técnico de Asistentes Sociales para una reaplicación de la ficha CAS 2, especificando antecedentes detallados y presentando propuestas de exención al Sr. Alcalde, si fuera procedente.
El Comité Técnico de Asistentes Sociales aplicará la ficha CAS 2 a las personas que no se encuentren en el sistema, a petición expresa de los interesados.
Debe Decir:
Articulo 18º Los criterios de exención en el pago de derecho de aseo serán los siguientes:
1.- Los inmuebles de avalúo fiscal hasta 225 UTM están exentos por mandato legal expreso.
2.- Conceder a aquellos usuarios mayores de 65 años de edad, que sean jefes de grupos familiares, exención total (100%) o parcial conforme a la tabla progresiva adjunta.
3.- Conceder exención total o parcial, conforme con la tabla progresiva adjunta, a aquellos usuarios jefes de grupos familiares, independientemente de su edad, en los que alguno de los miembros sufra una enfermedad catastrófica, o una lesión, discapacidad o enfermedad invalidante, que demande gastos que igualen o superen los porcentajes del ingreso familiar total indicado en dicha tabla, acreditados con documentos demostrativos de los costos incurridos en los respectivos tratamientos médicos.
4.- Los usuarios interesados en hacer efectivas las exenciones o rebajas contempladas en el número 3 precedente deberán presentar una solicitud ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, la que certificará su situación socio económica familiar mediante informe social emitido por un profesional de dicha Dirección.
5.- Las exenciones o rebajas descritas se aplicarán sólo en el caso de aquellos usuarios que sean propietarios y habiten la vivienda que postula al beneficio. También pueden acceder los arrendatarios que según el contrato deban hacerse cargo de los Derechos de Aseo Domiciliario. Los grupos familiares pueden estar compuestos por una o más personas. O arrendatarios que según contrato deban hacerse cargo del valor del Aseo Domiciliario
6.- Estas exenciones o rebajas no son acumulables y se harán efectivas previo decreto alcaldicio.
7.- Los parámetros de liberación de exención, como asimismo los montos previstos en la tabla anterior, podrán ser revisados, modificados y/o actualizados cada año, conjuntamente con la modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
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Puntajes FPS desde |
Hasta Puntajes FPS |
Quintiles |
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Valor de Pensión para mayores de 65 años. |
% de Rebaja de derecho de aseo |
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% Gasto familiar mensual por enfermedades catastróficas, discapacidad u otra enfermedad invalidante. |
% de Rebaja de derecho de aseo |
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1 |
2072 |
6035 |
I Quintil
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Hasta $127.000 |
100% |
|
Más de 60% |
100% |
|
6036 |
8500 |
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||||||
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2 |
8501 |
10.320 |
II Quintil
|
|
75% |
|
51% a 60% |
75% |
|
|
10321 |
11734 |
|
|
||||||
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3 |
11735 |
12666 |
III Quintil |
|
$127.001 a $200.000 |
50% |
|
41% a 50% |
50% |
|
12667 |
13484 |
|
|
||||||
|
4 |
13485 |
14236 |
IV Quintil |
|
$200.001 a $272.999 |
25% |
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31% a 40% |
25% |
|
14237 |
14557 |
|
|
||||||
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5 |
14558 |
14597 |
V Quintil |
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- – - |
0% |
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21% a 30%
0% a 20% |
15%
0% |
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14598 |
16316 |
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SEGUNDO ESTABLÉCESE que en todo los demás aspecto se ratifica la actual “Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, exenciones parcial y Total”, la que permanecerá vigente, incólume e inmodificada.
TERCERO ADOPTEN la Dirección de Administración y Finanzas, Prensa, la Unidad de Comunicaciones Cultura y Turismo, las medidas pertinente para el cumplimiento de esta resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese de acuerdo a la Legislación
Vigente, desee cuenta.
PATRICIO ENCALADA AHUMADA DR. LUIS MELLA GAJARDO
INGENIERO EN TRANSPORTE ALCALDE
SECRETARIO MUNICIPAL(s)
Concejo modificó Ordenanza de Derechos Municipales
El Concejo Municipal de Quillota aprobó mediante el Acuerdo 344/10 una modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la Municipalidad de Quillota, afectando el Artículo 7º DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, El Artículo 9º ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES y EL Artículo 11º DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
Esta información ha sido promulgada mediante el Decreto Alcaldicio Nº 4474 de 25 de Octubre de 2010.
Complementando lo anterior, y en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, mediante Decreto Alcaldicio Nº 4521 de 28 de Octubre de 2010, se ha promulgado el nuevo Texto vigente compilado y refundido de la “ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA” .
A continuación se exponen ambos documentos:
QUILLOTA, 25 Octubre de 2010.
La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
D.A. NUM 4474 /VISTOS:
1.- Las propuestas presentadas por el Director de Obras Municipales, Director de Administración y Finanzas y Administrador del Estadio Municipal “Lucio Fariña Fernández”;
2.- La necesidad de actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;
3.- El Acuerdo Nº 344/10 adoptado por el Concejo Municipal de Quillota en su Sesión Ordinaria de Concejo de 25/10/2010, Acta Nº 53/2010;
4.- El Acuerdo N°018-B/08 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 15/12/2008, Acta N°02-B/2008, que aprueba la autorización para la tramitación de los Acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Quillota, durante el periodo 2008 a 2012, sin esperar la aprobación de las Actas correspondientes;
5.- La Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;
DECRETO
PRIMERO:
PROMÚLGASE el Acuerdo N°344/10, Acta N°53/2010, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 25/10/2010 que dice: “Por unanimidad se aprueba las siguientes Modificaciones a la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la Municipalidad de Quillota”:
A) Modifícase el Artículo 7º: DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
de la siguiente manera:
a1) Modifícase el Número 17 de la siguiente manera:
Donde dice:
17. Por cada hoja de copia fotostática de Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc., solicitados por particulares 0,01 UTM
Debe decir:
17. a.- Por cada hoja de copia fotostática de Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc., solicitados por particulares. 0,03 UTM
b.- Duplicado de Convenio de Pago. 0,02 UTM
c.- Duplicado de Orden de Ingreso. 0,04 UTM
d.- Duplicado de Cuponera de Aseo Domiciliario.0,04 UTM
e.- Certificado Histórico de Deuda.0,03 UTM
f.- Certificado Sin Deuda. 0,01 UTM
a2) Modifícase el Número 22 de la siguiente manera:
Agrégase:
w. Publicidad terrestre realizada por un móvil, incluyendo perifoneo (voz y música) e imágenes adosadas al móvil. 0,20 UTM por día/móvil
a3) En las letras a, b, c, k y l se agrega a continuación del punto final la siguiente frase: “El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal.”
B) Modifícase el Numerando 3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL, del ARTICULO 9º: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
en el siguiente sentido:
b1) Agrégase el inciso: “h) La Municipalidad tendrá derecho preferencial para difundir spots corporativos en la Pantalla Gigante durante la realización de eventos deportivos o espectáculos arrendados, pudiendo además contratar publicidad. En ningún caso dicha publicidad puede afectar el desarrollo de los eventos contratados, debiendo ceñirse a las condiciones de cada uno de ellos.”
b2)Agrégase el inciso: “i) Los funcionarios municipales podrán hacer uso del recinto cuatro veces al mes según disponibilidad, quedando exentos del pago de arriendo y garantía.”
b3) Reemplázase el Numerando 1 de la letra a del Capítulo I de la siguiente manera:
Donde dice:
1) “A título de Derechos Municipales: por el uso del recinto los miércoles y jueves durante tres horas cada día, el día sábado durante seis horas y el día domingo durante seis horas cuando corresponda un partido profesional, el pago ascenderá al 10% del borderó, esto es, el 10% de lo que se recaude por concepto de venta de entradas, incluidas las entradas que se pagan por el sistema de abonos.”
Debe decir:
1) “A título de derechos por el uso del recinto durante 16 horas por dos semanas para entrenamiento del primer equipo, 20 horas para práctica de Fútbol Joven, y el día cuando corresponda un partido profesional, el pago ascenderá al 10 por ciento del borderó, equivalente al 10 por ciento de lo que se recaude por concepto de venta de entradas, incluídas las entradas de cortesía y las que se pagan por el sistema de abonos, excepto 400 entradas, distribuídas máximo a 250 niños y a 150 adultos.”
b4) Elimínase el párrafo 2 de la letra a del Capítulo l que dice:
“Sin perjuicio de lo anterior, si los partidos profesionales se jugaren en otros días y horarios diferentes de los señalados en la letra anterior, se aplicarán las mismas reglas ya señaladas.”
b5) establécese que el actual párrafo 3 se denominará 2.
b6) Modifícase el inciso d del Capítulo I de la siguiente manera:
Donde dice:
Clase Valor por hora diurno Valor por hora nocturno
Fútbol profesional $60.000.- $150.000.-
Amateur $20.000.- $75.000.-
Enseñanza particular $20.000.- $75.000.-
Otros $20.000.- $75.000.-
Debe decir:
Clase Valor por hora diurno Valor por hora nocturno
Fútbol profesional $60.000.- $500.000.-
Amateur $20.000.- $500.000.-
Enseñanza particular $20.000.- $500.000.-
Otros $20.000.- $500.000.-
b7) g) Modifícase el párrafo segundo del inciso d del Capítulo I de la siguiente manera:
Donde dice:
“Los colegios particulares subvencionados gratuitos pagarán $10.000 y $75.000 en horario diurno y nocturno respectivamente, por concepto de derecho de uso.”
Debe decir:
“Los colegios particulares subvencionados gratuitos pagarán $10.000 y $500.000 en horario diurno y nocturno respectivamente, por concepto de derecho de uso.”
b8) Agrégase al capítulo II Uso Artístico Cultural, a continuación del segundo párrafo del inciso b, el inciso c que dice:
“c) Uso para Muestras Artísticas: Son muestras artísticas las que representen un aporte a la cultura local, regional o nacional, previamente visadas por la Unidad de Comunicaciones, Cultura y Turismo”.
CLASE DIURNO NOCTURNO
Nacional $ 1.000.000 $ 1.500.000
Regional $ 500.000 $ 700.000
Local $ 150.000 $ 500.000
b9) Elimínase el siguiente párrafo cuarto del inciso b del Capítulo II que dice:
“En el caso que se presente un espectáculo gratuito, organizado por una institución sin fines de lucro, que represente un aporte a la cultura local, regional o nacional, previamente visado por la Unidad de Comunicaciones, Cultura y Turismo, y autorizado por el Alcalde, estará liberado de cobro por uso del recinto.”
b10) Modifícase el párrafo quinto del inciso b del Capítulo II de la siguiente manera:
Donde dice:
“Los colegios municipales, jardines infantiles o actividades municipales de la comuna de Quillota estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud al Gerente/a y según disponibilidad del recinto. Los colegios particulares subvencionados pagarán el 50 % de los derechos.”
Debe decir:
“Los colegios municipales, jardines infantiles de la comuna de Quillota o actividades patrocinadas por el municipio local, estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud dirigida al Alcalde y según disponibilidad del recinto”
b11) Modifícase el Capítulo III Garantías de la siguiente manera:
Donde dice:
“En el caso de que los espectáculos y/o eventos deportivos sean declarados de alto riesgo o alta convocatoria, la garantía será de $8.000.000.”
Debe decir:
“En el caso de que los espectáculos y/o eventos deportivos sean declarados de alto riesgo o alta convocatoria, la garantía fluctuará entre $4.000.000 a $8.000.000, de acuerdo a informe técnico elaborado por la Administración del Estadio y visado por el Alcalde.”
Donde dice:
“Para el caso de las escuelas de fútbol la garantía ascenderá a $75.000.”
Debe decir:
“Las Escuelas de Fútbol patrocinadas por el municipio o que no le cobran mensualmente a sus alumnos, quedan exentas de entregar Boleta de Garantía, y para las Escuelas de Fútbol Privadas, la garantía será de $ 75.000.”
b12) Se elimina último párrafo del Capítulo III Garantías que dice:
“Para el caso de espectáculos culturales gratuitos, la garantía será de $500.000”.
b13) Agrégase al final del Capítulo III Garantías lo siguiente:
“Para las Muestras Artísticas la garantía será:
Muestras Nacionales $ 300.000
Muestras Regionales $ 150.000
Muestras Locales $ 100.000
C) Modifícase la letra c del Numerando 16 del ARTICULO 11º DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, en el siguiente sentido:
Donde dice:
c. Faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, por m2/día 0,05 UTM
Debe decir:
c. Por cada permiso de Obra Nueva y/o reposición de Redes en Faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros (se exigirá presentación de Contrato original firmado ante Notario por el Mandante y el Contratista de las Obras).
En caso de atraso en el plazo y/o aumento de obras, por cada día que supere el plazo original.
2% del valor total de la Obra (IVA incluído)
0,05 UTM por m2/día
Texto Refundido vigente de la “Ordenanza Local
sobre Derechos Municipales por Concesiones,
Permisos y Servicios otorgados
por la Municipalidad de Quillota”
QUILLOTA, 28 de Octubre de 2010.
La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
D.A. NUM 4521/VISTOS:
1.- D.A. N°4103 de 26 de Octubre de 2009, que promulga el Acuerdo N°360/09, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de 26/10/2009, Acta N°49/2009;
2.- D.A N°3723 de 30 de agosto de 2010, que promulga el Acuerdo N°270/10, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de 30/08/2010, Acta N°42/2010;
3.- D.A. N°3990 de 27 de septiembre de 2010, que promulga el Acuerdo N°315/10, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 27/09/2010, Acta N°48/2010;
4.- D.A. N° 4474 de 25 de Octubre de 2010, que promulga el Acuerdo N°344/10, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 25/10/2010, Acta N°53/2010;
3.- El Acuerdo N°018-B/08 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 15/12/2008, Acta N°02-B/2008, que aprueba la autorización para la tramitación de los Acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Quillota, durante el periodo 2008 a 2012, sin esperar la aprobación de las Actas correspondientes;
5.- La Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;
DECRETO
PRIMERO:
PROMÚLGASE el siguiente Texto Refundido vigente de la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la Municipalidad de Quillota”:
ORDENANZA LOCAL
SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
POR CONCESIONES,
PERMISOS Y SERVICIOS
Octubre de 2010
TEXTO REFUNDIDO
- D.A. Nº 4103 de 26.10.2009 – Acuerdo 360/09
- D,A. Nº 3723 de 30.08.2010 – Acuerdo 270/10
- D.A. Nº 3990 de 27.09.2010 – Acuerdo 315/10
- D.A. Nº 4474 de 25.10.2010 – Acuerdo 344/10
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.
ARTICULO 2º: Cada Dirección, Departamento, Sección u Oficina, confeccionará la Liquidación de Derechos que proceda según esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso, o prestará el Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación de Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3º: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta, y elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, en adelante “UTM”, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el Comprobante de Giro.
ARTICULO 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio de Pago, previa solicitud escrita del interesado e informe de la correspondiente Unidad Municipal que haya participado en su cobro, efectuándose el reembolso conforme al valor nominal pagado, sin reajuste ni intereses.
Se remitirá a la Unidad respectiva, copia del Decreto de Devolución indicado, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase para enterar el período pagado.
ARTICULO 5º: DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO
5.1 PERMISO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
El otorgamiento de Permisos de Estacionamiento Reservado deberá ser propuesto por el Departamento de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Concejo Municipal, y autorizado por el Alcalde, pudiendo reservarse éste el derecho a no autorizar ciertas solicitudes que se considere pudieren alterar el normal comportamiento del Tránsito Vehicular.
Con todo, si la solicitud de Estacionamiento Reservado recayere sobre una calle concesionada para el cobro de estacionamiento, cursado el visto bueno municipal, el contribuyente deberá entenderse directamente con el Concesionario del rubro, no siendo exigible en ese caso la aplicación de los valores establecidos en esta Ordenanza.
El permiso de Estacionamiento Reservado mensual en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plano Regulador lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
1. Estacionamiento Reservado en el Área Perimetral: Serrano, Molinare, 18 de Septiembre, Bulnes, Yungay, Freire, Arauco, Diego Portales, Herboso, Vicuña Mackenna, Ariztía, Dr. Monckeberg y Serrano, solo vehículos livianos, excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual 1,50 UTM
2. Estacionamiento Reservado en el resto de la Comuna, solo vehículos livianos; excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual: 1,00 UTM
5.2 ESTACIONAMIENTOS PARA TAXIS BÁSICOS Y COLECTIVOS RURALES:
a. Taxis Básicos, mensuales, por espacio/vehículo 0,20 UTM
b. Taxis Colectivos, mensuales, por espacio/vehículo 0,20 UTM
c. Vehículo Fleteros, mensuales, por espacio/vehículo 0,15 UTM
5.3 REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS
“Los Servicios por Revisiones Técnicas de Vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de Nº de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el Certificado correspondiente:
1.- Uno a dos Vehículos 0,30 U.T.M.
2.- Tres a cinco Vehículos 0,50 U.T.M
3.- Seis a diez Vehículos 0,80 U.T.M
4.- más de diez Vehículos 1,00 U.T.M
5.- Otras revisiones especiales, por Vehículo 0,30 U.T.M
5.4 DERECHOS QUE SE PAGARÁN POR LICENCIA DE CONDUCIR
Servicios por trámites relacionados con Licencias de Conducir, Certificados y otros:
1. Otorgamiento de Licencias Profesionales A1/A2/A3/A4/A5, c/u: 0,40 UTM
2. Otorgamiento de Licencias No Profesionales, (B/C), o Licencias Especiales
C/D/E/F, c/u 0,45 UTM
3. Extensión de licencia, C, D o F para Licencias Profesionales ya otorgadas
y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas 0,25 UTM
4. Otorgamiento de Licencia Clase B, C, D, E o F por más de 1 a la vez 0,70 UTM
5. Control de Licencias Profesionales (c/4 años), clase A1/A2/A3/A4/A5 0,40 UTM
6. Control de Licencias Profesionales (c/4 años) Ley 18.290, clase A1/A2 0,40 UTM
7. Control cada 6 años de Licencias No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales (C/D/E/F) c/u 0,45 UTM
8. Extensión de Licencia en otras clases ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas (solo para clases B, C, D o F) 0,25 UTM
9. Cambio de Domicilio 0,10 UTM
10. Cambio de Folio (cuando se trate de error no atribuible al Municipio) 0,20 UTM
11. Examen teórico, Psicotécnico o Práctico, solicitado por terceros, cuando o sea el fin obtener Licencia de Conducir 0,20 UTM
12. Duplicado de Licencia de Conducir 0,30 UTM
13. Control de Licencia restringida, semestral o anual 0,30 UTM
14. Control de Licencia restringida, bianual o trianual 0,35 UTM
15. Control de Licencia restringida, cuatrianual (B,C,D o F) 0,45 UTM
16. Duplicado de permiso de circulación (pérdida o transferencia) 0,10 UTM
17. Duplicado de placa patente vehículos no motorizados 0,10 UTM
18. Señalización solicitada por particulares 2,00 UTM
19. Otorgamiento de sellos verdes, amarillos y rojos 0,15 UTM
20. Certificados y/o autorizaciones solicitados por empresas y/o particulares 0,15 UTM
21. Fotografía digital impresa en Licencia de Conducir (obligatoria si está disponible) 0,05 UTM
22. Cuestionario Base 0,06 UTM
23. Aquellos contribuyentes que habiendo hecho su trámite para obtención o renovación de Licencia de Conducir (Prueba escrita, Psicotécnico o cualquier otro trámite), resultaren rechazados, o el contribuyente se desistiere del trámite por cambio de domicilio, se le devolverá el 100% del valor pagado, con un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de emisión del boletín de pago.
24. A aquellos contribuyentes que habiendo hecho su trámite para obtención y renovación de Licencia de Conducir, les fuese restringida por orden del Médico encargado del Psicotécnico, por ejemplo: semestral, anual, bianual, trianual o cuatrianual, se les devolverá proporcionalmente la diferencia de lo pagado, si el contribuyente lo solicita, con el arancel correspondiente a la restricción señalada. El contribuyente tendrá derecho a regresar para ser evaluado por el médico encargado del Psicotécnico, con plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de emisión del boletín de pago, pagando la diferencia de la UTM a favor del Municipio.
25. Aquellos contribuyentes que concurran a la Dirección de Tránsito a renovar Licencia de Conducir con restricción previa, semestral, anual, bianual, trianual o cuatrianual, y dichas restricciones le fueren retiradas por el Médico encargado del Psicotécnico, estarán obligados a pagar la diferencia, con el arancel correspondiente al nuevo plazo otorgado.
5.5 VEHICULOS ABANDONADOS
Los Propietarios de Vehículos abandonados en la Vía Pública, o Retenidos por cualquier causa, y que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán los siguientes Derechos en forma diaria:
1. Motos, Motocicletas y Motonetas 0,02 UTM
2. Automóviles y Camionetas 0,06 UTM
3. Vehículos a tracción humana y animal 0,01 UTM
4. Camiones, Camionetas de carga, Buses y Microbuses 0,12 UTM
5. Bicicletas y Triciclos 0,01 UTM
6. Otros no clasificados 0,15 UTM
5.6 OTROS DERECHOS TRAMITADOS POR DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO:
1. Guías de libre tránsito 0,01 UTM
2. Modificación del permiso de circulación por cambio de color, motor, nombre propietario u otros 0,20 UTM
3. Certificado de empadronamiento y placa de carros de arrastre 0,20 UTM
4. Duplicado de certificado de empadronamiento de carros de arrastre 0,10 UTM
ARTICULO 6º: DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ARRIENDO DE NICHOS PARA ADULTOS
Nichos ubicados en el primero y segundo nivel contados desde abajo hacia arriba:
Nicho sencillo, arriendo por dos años 2,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por cinco años 4,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por diez años 9,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por quince años 13,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por veinte años 16,00 UTM
Renovación por un año 1,00 UTM
Nichos ubicados en el tercero y cuarto nivel contados desde abajo hacia arriba;
Nicho sencillo, arriendo por dos años 1,20 UTM
Nicho sencillo, arriendo por cinco años 3,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por diez años 6,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por quince años 9,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por veinte años 12,00 UTM
Renovación por un año 0,60 UTM
ARRIENDO DE NICHOS PARA PARVULOS
Nicho párvulo, arriendo por dos años 0,90 UTM
Nicho párvulo, arriendo por cinco años 2,00 UTM
Nicho párvulo, arriendo por diez años 4,50 UTM
Nicho párvulo, arriendo por quince años 6,90 UTM
Nicho párvulo, arriendo por veinte años 9,00 UTM
Renovación por un año 0,45 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA ADULTOS
Arriendo patio común, por dos años 0,70 UTM
Arriendo patio común, por cinco años 1,50 UTM
Arriendo patio común, por diez años 3,00 UTM
Renovación por un año 0,30 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA PARVULOS
Arriendo patio común, por dos años 0,20 UTM
Arriendo patio común, por cinco años 0,40 UTM
Arriendo patio común, por diez años 0,90 UTM
Renovación por un año 0,10 UTM
INHUMACIONES
Bóveda Familiar tipo litera 1,00 UTM
Bóveda familiar tipo cajón 0,60 UTM
Mausoleo 0,50 UTM
Restos Ánfora 0,40 UTM
Nichos Perpetuos 0,40 UTM
REDUCCIONES
Adulto general 0,70 UTM
Párvulos 0,20 UTM
EXHUMACIONES Y TRASLADOS
HACIA FUERA DEL CEMENTERIO
En urna 0,50 UTM
Reducido 0,50 UTM
DENTRO DEL CEMENTERIO
En urna 0,60 UTM
Reducido 0,50 UTM
Limpieza de osario 2,50 UTM
DUPLICADOS DE TITULOS Y OTROS
Duplicado de titulo 0,20 UTM
Copias de comprobantes con ingreso de boletín 0,10 UTM
Certificados Cementerio con boletines 0,10 UTM
Transferencia de bóvedas, nichos y terrenos 10% tasación del terreno
Títulos de Propiedad 0,20 UTM
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Litera, 4 m2 por 15 días o fracción 0,80 UTM.
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Cajón, 2 m2 por 10 días o fracción 0,40 UTM
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Reducción, 1 m2 por 5 días o fracción 0,20 UTM
DERECHOS SEGÚN CONSTRUCCION
BOVEDA TIPO LITERA
Bóveda bajo tierra, 10 personas 0,60 UTM
Bóveda bajo tierra, 8 personas 0,55 UTM
Bóveda bajo tierra, 6 personas 0,50 UTM
Bóveda bajo tierra, 4 personas 0,45 UTM
Bóveda bajo tierra, 3 personas 0,40 UTM
CONSTRUCCION DE CAPILLA O MAUSOLEO
Construcción por Capilla o Mausoleo por m2 0,28 UTM
BOVEDA TIPO CAJON
Bóveda bajo tierra, 6 personas 0,35 UTM
Bóveda bajo tierra, 5 ó 4 personas 0,30 UTM
Bóveda bajo tierra, 3 ó 2 personas 0,25 UTM
DERECHOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD PARA CONSTRUCCION
Bóveda tipo cajón 0,15 UTM
Mausoleos o Capillas 0,70 UTM
Literas más de 4 personas 0,25 UTM
Reparación de Bóveda 0,20 UTM
Construcción de marcos 0,60 UTM
Uso de energía eléctrica 0,16 UTM
OTROS DERECHOS GIRADOS POR CEMENTERIO
Pago por el contribuyente por resciliación de Contratos de Compraventas de Espacios en Cementerio Municipal 12% del monto total del contrato
Reparación de una Bóveda tipo Litera 0,10 UTM
Reparación de una Bóveda tipo Cajón 0,10 UTM
Reparación de una Bóveda tipo Reducción 0,10 UTM
Construcción Bóvedas de Restos Reducidos 0,10 UTM
APERTURA DE BÓVEDAS PARTICULARES, SEPULTURAS EN TIERRA, MAUSOLEOS O CAPILLAS Y NICHOS, PARA REVISIÓN DE CAPACIDAD, REDUCCIÓN Y TRASLADO :
Bóvedas particulares, Mausoleos o Capillas y Nichos 0,10 UTM
Sepulturas en Tierra 0,20 UTM
RECEPCIÓN DE REDUCCIONES DE OTROS CEMENTERIOS PARA FOSA COMÚN.
De Cementerios de Quillota 3,00 UTM
De Cementerios de Otras Comunas 5,00 UTM
ARTICULO 7º: DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El ejercicio transitorio de actividades lucrativas estará afecto a los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público, ni produzcan desechos que sean motivo de cobro de aseo extraordinario:
1. Funcionamiento de Circos y Espectáculos con público, diariamente
a. Hasta 250 espectadores 0,50 UTM
b. Más de 250 espectadores 1,00 UTM
c. Zona rural 0,20 UTM
2. Venta de frutas de temporada, mes o fracción 1,00 UTM
3. Reuniones sociales, carreras, torneos, diariamente 0,15 UTM
4. Feria Mayorista de Productos, mes o fracción:
a. Camiones 0,50 UTM
b. Camionetas 0,25 UTM
c. Carretelas 0,15 UTM
d. Triciclos y/o ramplas 0,10 UTM
5. Feria Minorista de Productos, anual por sitio 1,00 UTM
6. Juegos de entretenciones instalados en recintos particulares:
a. En el Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de calles del perímetro, por día 2,00 UTM
b. Resto de la Comuna, por día 0,20 UTM
7. Otros por día 2,00 UTM
8. Ferias Navideñas:
a. Feria Navideña Administrada por contribuyente que subarrienda a locatarios en terreno particular, por cada 100 m2, por mes calendario o fracción 1,00 UTM
b. Feria Navideña: locatarios en terrenos particulares, por mes o fracción 0,50 UTM
c. Puestos en Bien Nacional de Uso Público, para Feria de Juguetes u otros durante Navidad, por m², mensual, incluyendo aseo 1,00 UTM
9. Instalación de locales en Bien Nacional de Uso público en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo 0,50 UTM
10. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo de festividades de Fiesta Patria, Día del Niño, Día del Padre, Día de la Madre, Aniversario de Quillota, 21 de Mayo u otros, por módulo de 4 m2/día, incluye Bien Nacional de Uso Público
0,10 UTM
11. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo del funcionamiento de Feria de Animales, por mes o fracción 0,25 UTM
12.Permiso para Venta de Periódicos:
a. Zona Céntrica, estacionados, anual 1,00 UTM
b. Zona Periférica, estacionados, anual 0,50 UTM
13. Comercio ambulante, mes o fracción:
a. Con vehículo motorizado 0,25 UTM
b. Sin vehículo 0,10 UTM
c. Comisionistas diversos a domicilio 0,10 UTM
14. Comercio estacionado (rubros varios), mes o fracción:
a) General
a1. Área Perimetral: Pinto, 18 de Septiembre, Prat, Avenida Condell y Pudeto 0,25 UTM
a2. Resto de la Comuna 0,10 UTM
b) Feria minorista, por sitio, mes o fracción
b1. Área Perimetral: Pinto, 18 de Septiembre, Prat, Avenida Condell y Pudeto 0,25 UTM
b2. Resto de la Comuna 0,10 UTM
c) Exposiciones comerciales y otras similares de carácter temporal, diariamente, por local o sitio no superior a 4 m2:
c1) Cuando éstos se desarrollan al interior de paseos, parques, centros comerciales o cualquier edificio particular destinado al ejercicio del comercio, y cuando su tiempo de permanencia sea menor a 20 días consecutivos, considerando siempre sábados, domingos y festivos para la contabilización del período de ocupación, aunque éstos no sean utilizados realmente, ni por ende cancelados 2,50 UTM
c2) En cualquier situación no contemplada en el punto anterior 0,50 UTM
15. Postes de teléfonos, electricidad y otros, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anual, por unidad 2,00 UTM
16. Certificado o constancia solicitado por particulares u otras Instituciones a la Municipalidad 0,10 UTM
17. a.- Por cada hoja de copia fotostática de Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc., solicitados por particulares.0,03
b.- Duplicado de Convenio de Pago. 0,03
c.- Duplicado de Orden de Ingreso. 0,02
d.- Duplicado de Cuponera de Aseo Domiciliario. 0,04
e.- Certificado Histórico de Deuda. 0,04
f.- Certificado Sin Deuda. 0,01 UTM
18. Certificado de anulación de patente
Contribuyente con patente al día 0,10 UTM
Contribuyente sin patente al día 0,20 UTM
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º de esta Ordenanza.
19. Emisión Resolución de Revalidación Patente de Alcohol 1,50 UTM
20. Listado general de Patentes Comerciales, Profesionales o Industriales, de Permisos de Circulación y otros 5,00 UTM
21. Derechos de ocupación Bien Nacional de Uso Público con mesas frente a local comercial establecido, por m2, por mes o fracción 0,05 UTM
22. PUBLICIDAD:
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos, por año o fracción, salvo que expresamente se indique otro plazo:
a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o fracción ocupada, con o sin publicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. 0,30 UTM
b. Letreros, carteles o avisos luminosos, con sistema lumínico incorporado, por m2 o fracción ocupada, con o sin publicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. 0,25 UTM
c. Letreros, carteles o avisos iluminados (con sistema de iluminación artificial indirecta, desde afuera) por m2. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. 0,25 UTM
d. Letreros iluminados, gas de neón, por m2 0,25 UTM
e. Avisos camineros, autorizados por vialidad, por m2 0,25 UTM
f. Lienzos, previa autorización de DOM, semanal 0,30 UTM
g. Propaganda aérea dinámica o estática, por unidad, por día 1,00 UTM
h. Tótem publicitario, por unidad, por día 0,20 UTM
i. Propaganda para ser oída desde la vía pública con altoparlante en frontis de negocio y en ferias, fuera del radio céntrico, diario, por unidad 0,10 UTM
j. Hombre o Vehículo publicidad por día (no quedan afectos a este derecho los logos de imagen corporativa o institucionales) 0,10 UTM
k. Letrero digital (debe además cancelar los derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público), por m2. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. 0,30 UTM
l. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2, o fracción ocupada, con o sin publicidad. El Alcalde podrá eximir de pago a aquellos letreros durante el tiempo en que no estén ocupados en exhibición de publicidad, siempre y cuando estos queden disponibles para que el Municipio los pueda utilizar temporalmente para difusión de información de interés comunal. 0,25 UTM
ll. Indicadores de dirección o acercamiento, por m2 0,25 UTM
m. Proyectores de avisos, semanal 0,10 UTM
n. Retiro de propaganda vencida de cualquier índole, por unidad 0,50 UTM
ñ. Limpieza y Borrado de Rayados, Promociones, Difusiones, y Propaganda Política, por m2 o fracción 0,50 UTM
o. Actos de carácter político en BNUP, diario 1,00 UTM
p. Palomas publicitarias (incluye uso BNUP), por semana o fracción 0,40 UTM
q. Captador de clientes en vía pública con módulo, por captador/día (incluye uso BNUP) 0,30 UTM
r. Captador de clientes en vía pública, ambulante, por captador/día 0,10 UTM
s. Promociones y otras a domicilio, por día y por promotor 0,01 UTM
t. Pizarra publicitaria (incluye uso BNUP), por semana o fracción 0,20 UTM
u. Al momento de pagar el Derecho Municipal, con la finalidad de garantizar el retiro oportuno de las propagandas instaladas en la vía pública, el contribuyente deberá entregar un vale vista o boleta bancaria de garantía a nombre de la Municipalidad de Quillota, o efectuar un depósito en dinero efectivo, por el monto que se indica. Esta garantía se podrá hacer efectiva en el plazo de 48 horas a contar del término de la fecha de vigencia de la autorización, si el retiro no ha sido efectuado por el interesado 1,00 UTM
v. Propaganda especial no señalada anteriormente, por mes o fracción 1,00 UTM
w. Publicidad terrestre realizada por un móvil, incluyendo perifoneo (voz y música) e imágenes adosadas al móvil. 0,20 UTM por día/móvil
ARTICULO 8º: DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
1. Copias autorizadas de hojas de expedientes del Juzgado de Policía Local, por hoja $100
2. Permisos Provisorios para conducir Vehículos Motorizados, otorgados por el Juzgado de Policía Local, mensual (por días en forma proporcional) 0,04 UTM
ARTICULO 9º: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
1.- USO DE GIMNASIOS MUNICIPALES
A) Ubicados en radio urbano de Quillota:
Particulares, por hora $ 10.000
Clubes asociados, por hora $ 4.000
Colegios Particulares Subvencionados, por hora $ 7.000
Entidades Públicas, por hora $ 5.000
Asociaciones vigentes exento
B) Ubicados en San Pedro:
Particulares, por hora $ 5.000
Clubes asociados, por hora $ 2.000
Colegios Particulares Subvencionados, por hora $ 3.500
Entidades Públicas, por hora $ 2.500
Asociaciones vigentes exento
2.- USO DE PISCINAS MUNICIPALES
A) Ubicadas en radio urbano de Quillota:
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión $ 6.000
Entrada para Juntas de Vecinos $ 300
Entrada para Niños menores de 15 años $ 500
Entrada para Adultos desde 15 años $ 1.000
Entrada para Adultos Mayores $ 500
B) Ubicadas fuera del radio urbano:
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión $ 6.000
Entrada para Juntas de Vecinos $ 300
Entrada para Niños menores de 15 años $ 500
Entrada para Adultos desde 15 años $ 1.000
Entrada para Adultos Mayores $ 500
3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL
a. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros se deberán hacer cargo de los baños y del estacionamiento interior (cancha Nº3), en el sentido de cobrar por el uso (optativo), de la mantención de las instalaciones y la seguridad de éstos, principalmente de los estacionamientos.
b. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros deberán suscribir un contrato con la Municipalidad, en el cual se consignarán los aspectos particulares no contemplados en esta Ordenanza.
c. Los organizadores de cualquier espectáculo que requiera el uso de la cancha principal por los espectadores, deberán proteger el pasto sintético con una cubierta o carpeta especial, a su cargo y de su costo, que deberá cumplir las características técnicas especificadas por el fabricante de la cancha sintética, las que estarán disponibles en la página web de la municipalidad y/o en la Secretaría del Estadio Municipal.
d. Se entenderá horario diurno de 8:00 a 17:59 y nocturno desde las 18:00 hrs. en adelante en horario de invierno .
Se entenderá horario diurno de 8:00 a 19:59 y nocturno desde las 20:00 hrs. en adelante en horario de verano .
e. Todas las tarifas y tasas consignadas en el numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL”, consideran la emisión de boletín de ingresos. En caso de que el usuario solicite factura afecta, a estos montos se le debe agregar el IVA.
f. Establécese que el organizador de todo evento, deportivo, cultural, artístico o de otra naturaleza, deberá considerar siempre el servicio de guardias de seguridad, a su cargo y de su costo, siendo el propio organizador quien contrate este servicio. La provisión del servicio se deberá adecuar a la legislación vigente.
g. En la eventualidad que se licite el derecho de marca o nombre del Estadio, ésta deberá ser respetada por todo aquel que realice u organice un evento de cualquier naturaleza en este recinto, lo cual conlleva la no promoción de otras marcas incompatibles o de competencia directa. Con todo, dentro de la cancha o dentro del lugar que abarque físicamente el espectáculo, sólo podrá exhibirse la marca con la que trabajará el productor de ese evento específico.
h. La Municipalidad tendrá derecho preferencial para difundir spots corporativos en la Pantalla Gigante durante la realización de eventos deportivos o espectáculos arrendados, pudiendo además contratar publicidad. En ningún caso dicha publicidad puede afectar el desarrollo de los eventos contratados, debiendo ceñirse a las condiciones de cada uno de ellos.
i. Los funcionarios municipales podrán hacer uso del recinto cuatro veces al mes según disponibilidad, quedando exentos del pago de arriendo y garantía.
I.- USO DEPORTIVO – Cancha principal
a) Fútbol Profesional
Los derechos que a continuación se indican se pagarán por partido y permitirán seis horas de uso como máximo.
Dicho pago se deberá realizar con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha fijada para el evento.
Clase División Televisivo diurno* Televisivo nocturno* No televisivo diurno No televisivo nocturno
Fútbol profesional 1ª $4.000.000.- $6.000.000.- $3.000.000.- $5.000.000.-
2ª $2.000.000.- $3.000.000.- $1.000.000.- $2.000.000.-
3ª $1.000.000.- $2.000.000.- $500.000.- $1.000.000.-
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido o espectáculo, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía, salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
Cuando el Estadio Municipal sea utilizado por algún equipo de fútbol profesional de la comuna de Quillota, el pago de los derechos municipales se regirá por las siguientes reglas:
1) A título de derechos por el uso del recinto durante 16 horas por dos semanas para entrenamiento del primer equipo, 20 horas para práctica de Fútbol Joven, y el día cuando corresponda un partido profesional, el pago ascenderá al 10 por ciento del borderó, equivalente al 10 por ciento de lo que se recaude por concepto de venta de entradas, incluídas las entradas de cortesía y las que se pagan por el sistema de abonos, excepto 400 entradas, distribuídas máximo a 250 niños y a 150 adultos.
2) Con todo, si lo recaudado a título de borderó no supera la suma de $500.000, se tendrá esta cifra como piso mínimo del pago a efectuar.
b) Fútbol Amateur
Los derechos del Fútbol Amateur se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Se dará preferencia a finales de campeonato, participación de selecciones de Quillota y torneos especiales.
Clase Campeonato Diurno Nocturno
Fútbol Amateur Asociado y/o Federados Local – provincial $50.000 $500.000
Regional $150.000 $700.000
Nacional $250.000 $1.000.000
En el caso de que la actividad fuese televisada se considerará un pago de $500.000 adicionales.
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
c) Escuelas de Fútbol
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Clase Televisivo diurno* No televisivo diurno Televisivo nocturno No televisivo nocturno
Escuelas de fútbol que cobran mensualidad a sus alumnas/os
$200.000.-
$50.000.- $500.000.- $500.000.-
Escuelas de fútbol que no le cobran mensualmente a sus alumnas/os Exento de pago Exento de pago $500.000.- $500.000.-
d) Uso de cancha de lunes a viernes por concepto de entrenamiento
Estos derechos se pagarán por partido y su uso máximo dependerá de la disponibilidad del Estadio. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del entrenamiento.
Clase Valor por hora diurno Valor por hora nocturno
Fútbol profesional $60.000.- $500.000.-
Amateur $20.000.- $500.000.-
Enseñanza particular $20.000.- $500.000.-
Otros $20.000.- $500.000.-
Los colegios particulares subvencionados gratuitos pagarán $10.000 y $500.000 en horario diurno y nocturno respectivamente, por concepto de derecho de uso.
e) Otros
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán dos horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Arriendo Cancha Principal y camarines Diurno Nocturno
A empresas, particulares, universidades, instituciones, otros. $150.000.- $300.000.-
Los derechos incluidos en el numerando 3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio.
Los colegios municipales, jardines infantiles o actividades municipales de la comuna de Quillota estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud y disponibilidad del recinto.
La disponibilidad del recinto está sujeta a la programación elaborada por el Gerente/a del Estadio, debe ser compatible con el uso cultural y deportivo, y garantizar la sustentabilidad socioeconómica del recinto.
II.- USO ARTISTICO CULTURAL – Cancha Principal
Estos derechos se pagarán por espectáculo o evento y permitirán cinco días de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha del evento.
a. Sistema Llave en mano – espectáculo internacional: incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $18.000.000.-
b. Sistema Llave en mano – espectáculo nacional, incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $10.000.000.-
Ambos sistemas singularizados incluyen publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del evento, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
c. Uso para Muestras Artísticas: Son muestras artísticas las que representen un aporte a la cultura local, regional o nacional, previamente visadas por la Unidad de Comunicaciones, Cultura y Turismo”.
CLASE DIURNO NOCTURNO
Nacional $ 1.000.000 $ 1.500.000
Regional $ 500.000 $ 700.000
Local $ 150.000 $ 500.000
Los derechos incluidos en este numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL” podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio y Unidad de Comunicaciones.
“Los colegios municipales, jardines infantiles de la comuna de Quillota o actividades patrocinadas por el municipio local, estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud dirigida al Alcalde y según disponibilidad del recinto”
III.- GARANTÍAS
Todos los organizadores de espectáculos y/o eventos deportivos deberán dejar un vale vista o una boleta bancaria de garantía, a todo evento, de $3.000.000.- a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillota (Rut: 69.060.100-1), con una vigencia mínima de 30 días corridos, a partir de la fecha del espectáculo y/o evento deportivo. La caución deberá entregarse materialmente conjuntamente con el pago. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud escrita, el Alcalde podrá autorizar, como garantía, el depósito de dinero efectivo en arcas municipales, en fondos de terceros.
En el caso de que los espectáculos y/o eventos deportivos sean declarados de alto riesgo o alta convocatoria, la garantía fluctuará entre $4.000.000 a $8.000.000, de acuerdo a informe técnico elaborado por la Administración del Estadio y visado por el Alcalde.
Cualquier costo asociado a la suspensión del espectáculo y/o evento deportivo será de cargo del peticionario u organizador.
En el caso de equipos profesionales de fútbol de la comuna de Quillota, la garantía corresponderá a la mitad de los valores mencionados.
Para el caso del fútbol amateur la garantía será de $150.000. No obstante para partidos del fútbol amateur de alta convocatoria y/o calificados de alto riesgo, será de $ 300.000.
Las Escuelas de Fútbol patrocinadas por el municipio o que no le cobran mensualmente a sus alumnos, quedan exentas de entregar Boleta de Garantía, y para las Escuelas de Fútbol Privadas, la garantía será de $ 75.000.
Para las Muestras Artísticas la garantía será:
Muestras Nacionales $ 300.000
Muestras Regionales $ 150.000
Muestras Locales $ 100.000
4.- PARQUE ACONCAGUA
Entrada gratuita
Arriendo del Parque Aconcagua para funcionamiento
de Circos, por semana calendario(Lunes a Domingo),
o fracción de semana
3,00 UTM
5. CINE MUNICIPAL
a) TARIFAS AM.:
De Lunes a Domingo, de 8.30 a 14:00 hrs., derecho base de 0,50 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADA
Colegios Subvencionados, por día o fracción 0,50 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 1,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 1,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
ACTIVIDADES CON COBRO DE ENTRADA
Colegios Subvencionados, por día o fracción 1,70 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 3,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 3,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
b) TARIFAS PM.:
De Lunes a Viernes desde las 14:00 horas, derecho base de 0,5 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADAS
Colegios Subvencionados, por día o fracción 2,30 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 4,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 4,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
ACTIVIDADES CON COBRO DE ENTRADAS
Colegios Subvencionados, por día o fracción 3,30 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 5,50 UTM
Instituciones, por día o fracción 5,50 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
c) SÁBADO Y DOMINGO, DERECHO BASE DE 0,50 UTM MÁS:
Colegios Subvencionados, por día o fracción 4,00 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 7,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 7,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 3,00 UTM
d) ESPECTACULOS TEATRALES, REVISTERILES, PARTICULARES Y OTROS
Lunes a Jueves, por día o fracción 7,00 UTM
Viernes, Sábado y Domingo, por día o fracción 10,00 UTM
Todo Adulto Mayor de 60 años estará exento de pago de entrada para asistir a Funciones de Cine de la programación habitual municipal, con la sola presentación de su Cédula Nacional de Identidad.
El Alcalde podrá declarar algunas actividades como Culturales con Patrocinio Municipal, y en ese caso se cancelará solo el derecho base de 0,50 UTM.
e) UTILIZACION ILUMINACION ESCENICA TEATRO MUNICIPAL, SIN OPERADOR:
Actividades Municipales 0,00 UTM
Actividades sin fines de lucro, por 3 hrs 1,00 UTM
Actividades con fines de lucro, por 3 hrs. 3,00 UTM
6. MUSEO HISTORICO ARQUEOLÓGICO
Adultos $300
Adultos mayores, estudiantes y niños gratis
7. SALON AUDITORIO MUNICIPAL
Uso por hora, con iluminación y amplificación simples 0,30 UTM
Sin embargo, tratándose de Instituciones Benéficas o que no persigan fines de lucro, y que el acto a realizar tampoco importe el pago de entrada, boleto o adhesión, el Alcalde podrá rebajar o dejar exento de pago el uso del Auditorio.
8. ESCENARIO MOVIL
Arriendo de escenario móvil, por día:
(incluye transporte, armado y desarme de escenario) 3,00 UTM
ARTICULO 10º: DE MOVILIZACION
TARIFAS POR USO DE MÓVILES MUNICIPALES:
a) ORGANIZACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
Juntas de Vecinos
Hogares de Menores
Clubes Deportivos Municipales
Colegios Municipalizados
Clubes Adulto Mayor (certificados por DIDECO)
Centros de Madres
Cruz Roja
Bomberos
Proyectos Sociales relacionados con el Municipio (Dideco, Salud, Educacion, Cultura, Deporte)
b) ORGANIZACIONES PARTICULARES DE CARÁCTER SOCIAL
Grupo de Bailes Religiosos
Clubes Deportivos Particulares
Colegios Subvencionados
Agrupaciones Gremiales
Otros similares
c) BUS HASTA 25 PASAJEROS, QUILLOTA A:
Organizaciones de Carácter Social en UTM Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM
Edén, La Cruz, Rautén 0,40 0,50
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita. 0,50 0,60
Villa Alemana, Quilpué. 1,50 2,00
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. 1,70 2,20
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. 2,70 3,00
San Felipe, Los Andes, Panquehue. 1,70 2,20
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. 2,90 3,30
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. 1,50 2,00
Pichicuy, Los Molles. 1,70 2,20
d) BUS HASTA 45 PASAJEROS, QUILLOTA A:
Organizaciones de Carácter Social en UTM Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM
Edén, La Cruz, Rautén. 0,48 0,60
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita 0,60 0,70
Villa Alemana, Quilpué. 1,80 2,40
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. 2,00 2,60
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. 3,20 3,60
San Felipe, Los Andes, Panquehue. 2,00 2,60
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. 3,40 3,90
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. 1,80 2,40
Pichicuy, Los Molles. 2,00 2,60
e) VEHÍCULOS MENORES, QUILLOTA A:
Edén, La Cruz, Rauten. $ 10.000
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita.
$ 12.000
Villa Alemana, Quilpué. $ 18.000
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay.
$ 15.000
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. $ 32.000
San Felipe, Los Andes, Panquehue. $ 25.000
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. $ 36.000
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. $ 18.000
Pichicuy, Los Molles. $ 25.000
- Los valores indicados no incluyen peajes, los que serán de cargo del usuario.
f) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Valor mensual por alumno
Localidad Colegio
Municipal Particular Subvencionado Particular Pagado
Rautén $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
Manzanar $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
Liceo Agrícola $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
ARTICULO 11º: DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno
2. Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno
3. Obras nuevas y Ampliaciones 1,5% del presupuesto
4. Alteraciones, Reparaciones, Obras Menores provisorias
a) Remodelación de inmueble 3% del presupuesto
b) Rehabilitación de inmueble 3% del presupuesto
5. Planos Tipo autorizados por el MINVU 1% del presupuesto
6. Reconstrucción 1% del presupuesto
7. Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
8. Demoliciones 0,50% del presupuesto
9. Aprobación de Planos para Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria 2 Cuotas de Ahorro para Vivienda por unidad a vender
10. Anteproyecto de Loteo 0,35 UTM
11. Anteproyecto de Industrias 0,25 UTM
12. Otros Proyectos Menores 0,10 UTM
13. Solicitud de Certificado
a. Línea, Número, Plano, etc… 0,05 UTM
b. Línea, Número, Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria, y otros para Loteos
0,15 UTM
14. Derechos de Extracción de Áridos que se incluirán en Permisos de Obras
a) Construcción de Obras Nuevas y Ampliaciones 1 x mil del presupuesto.
b) Obras Menores 3 x mil del presupuesto
c) Extracción Manual de Áridos, por m3 0.01 UTM
d) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre sector Callejón Covarrubias y 1.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, y otros cauces de la Comuna, por m3
0.02 UTM
e) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 1.500 y 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, por m3
0.03 UTM
f) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia y Puente Colmo, por m3
0.02 UTM
g) Derechos Municipales por Control y Gestión de Proyectos de Extracción de Áridos en Río Aconcagua y otros cauces de la Comuna, por m3
0.001 UTM
h) En caso de extracciones mayores de áridos, el extractor podrá pagar anticipadamente los Derechos Municipales, en cuyo caso éstos se rebajarán en un 20% del valor determinado en esta Ordenanza si la extracción supera los 400.000 m3 por año de Explotación y no excede los 900.000 m3, y en un 40% si supera los 900.000 m3 en el mismo plazo. El pago anticipado podrá hacerse por semestre u otro periodo que determine la Resolución que otorgue el Permiso o Concesión.
15. Andamios y Cierros para Construcciones con Ocupación de Acera o Calzada
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m/l día
0,04 UTM
b. Otras zonas, por m/l día 0,02 UTM
16. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público por escombros o faenas de construcción
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día 0,04 UTM
b. Otras zonas, por m2/día 0,02 UTM
c. Por cada permiso de Obra Nueva y/o reposición de Redes en Faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros (se exigirá presentación de Contrato original firmado ante Notario por el Mandante y el Contratista de las Obras).
En caso de atraso en el plazo y/o aumento de obras, por cada día que supere el plazo original.
2% del valor total de la Obra
(IVA incluido)
0,05 UTM
por m2/día
17. Rotura de pavimento de calzada y/o aceras:
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día 0,04 UTM
b. Otras zonas, por m2/día 0,02 UTM
c. Calzadas o aceras sin pavimento, por m2/día 0,025 UTM
d. Roturas relacionadas con Instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, por m2/día
0,03 UTM
18. Derechos de Sello Municipal por cada hoja, solicitud o plano $100
19. Cambio de destino, por m2:
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro
0,10 UTM
b. Otras zonas 0,05 UTM
20. Condiciones de Edificación 0,15 UTM
21. Certificación de Planos, por unidad 0,15 UTM
22. Copias de Planos, por m2 0,15 UTM
23. Informe de Visitas Inspectivas 0,15 UTM
24. Certificación de documentos 0,15 UTM
25. Trabajos especiales: Los servicios por los trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
a. Retiro especial de vehículos 1,00 UTM
b. Retiro de kioscos 1,00 UTM
c. Otros retiros no indicados 1,00 UTM
26. El Alcalde podrá rebajar, hasta en un 90%, los derechos mencionados en este Capítulo, en los casos sociales debidamente calificados, previo informe social. Dicha rebaja también podrá considerar a los Comités de Vivienda que reúnan similares requisitos.
ARTICULO 12º ATENCIONES VETERINARIAS
PRESTACIONES BASICAS
1.- Consultas médicas veterinarias
2.- Esterilización
3.- Castración
4.- Vacunación
5.- Eutanasia
6.- Inyectable (Antiinflamatorios, antibióticos, vitaminas)
Prestación
Especie animal
ISAPRE
Particulares($) *FONASA
A-B C-D
Inscripción Perro(a) $ 1500 $ 1.500 $ 1.500
Consulta médica Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 500 $ 1.000
Esterilización
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 2.000
$ 3.500
Castración
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 2.000 $ 3.500
Vacunación
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 2.000 $ 3.500
Consulta por enfermedad
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 1.500 $ 2.400
Eutanasia
(Previa consulta médica) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 2.400 $ 5.000
Microchip Perro(a) $ 5.000 Gratuito $ 4.000
Aplicación Líquido
Garrapatas
(No requiere previa Inscripción, utilizado solo en Operativos) Perro(a)
$ 500
$ 500
$ 500
*Cobro sujeto a Informe Social según solicitud del interesado.
SERVICIO
Registro y licencia canina, anual 0.05 UTM
Información al cliente, extensión plazos de confinamiento en caniles municipales de 5 a 10 días, esterilización
0.05 UTM
Esterilización de mascotas adoptadas en caniles gratuita
Captura; Alimentación por estadía en Caniles Municipales; Información al Cliente; Reclamación y Reubicación, por día
0,50 UTM
ARTICULO 13º DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y RELACIONADAS
1. Campos Clínicos
Utilización de Establecimientos de Atención Primaria de Salud como Campos Clínicos, por cualquier Entidad de Educación Técnica o Superior, mensual por alumno/a
1,00 UTM
2. Actividades realizadas en Centro de Promoción de Salud y la Cultura:
2.1 Centro de Promoción, Clases de Fitness, mensual por persona $ 1.000
2.2 Uso Sala de Ensayo, 90 minutos $ 1.000
2.3 Sala de Ensayo con Uso de Platillos de Batería, 90 minutos $ 1.400
2.4 Sala de Exposiciones, mensual 0,30 UTM
2.5 Escenario Móvil, diario 0,55 UTM
2.6 Amplificación, diario 0,55 UTM
3. Casas de Acogida de Enfermos:
3.1 Paciente con Pensión hasta 4 UTM, mensual $ 80% de la pensión
3.2 Paciente con Pensión sobre 4 UTM, mensual $ 50% de la pensión (mínimo 3 UTM)
3.3 Paciente en situación social de indigencia exento
ARTICULO 14º OTROS DERECHOS
Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares 0,20 UTM
Certificado de cualquier naturaleza, no contemplado en otro Artículo, con excepción de los que la Ley declara exentos
0,10 UTM
ARTICULO 15º: Establécese que para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como niño a las personas menores de 15 años.
ARTICULO 16º: El Alcalde, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12°, N° 23, precedente, mediante documento escrito, análogo o digital, podrá eximir o rebajar el cobro de cualquier derecho que establezca esta Ordenanza a: Personas de escasos recursos, Organizaciones Comunitarias, Voluntariado o Instituciones Benéficas que no persigan fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previo Informe o Certificación favorable de Asistente Social o de un Director de esta Municipalidad, cuando así lo disponga.
ARTICULO 17º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 UTM hasta 5 UTM.
ARTICULO 18º: Las personas que sean sorprendidas ejerciendo el comercio de cualquier tipo de mercaderías en las vías públicas, sin el permiso municipal correspondiente, serán sancionadas con el decomiso de las especies materia del denuncio, sin perjuicio de la pena de multa que les corresponda conforme a las Leyes u Ordenanzas respectivas.
ARTICULO 19º: Ratifícase la vigencia de los Decretos Alcaldicios Nº 4103 de 26.10.2009 y sus posteriores modificaciones contenidas en D,A. Nº 3723 de 30.08.2010; D.A. Nº 3990 de 27.09.2010 y D.A. Nº 4474 de 25.10.2010 que conforman esta “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Quillota”. Derógase cualquier otra normativa que diga relación con esta materia.
Anótese, comuníquese y publíquese de acuerdo a la Legislación Vigente.
Concejo aprobó Ordenanza que regula cobros de concesiones, permisos y servicios
El Concejo Municipal de Quillota aprobó una Ordenanza que tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.
En este sentido, cada Dirección, Departamento, Sección u Oficina, confeccionará la Liquidación de Derechos que proceda según esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Cumplido lo anterior y acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso, o prestará el Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación de Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los Derechos Municipales contemplados en la Ordenanza se liquidarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta, y elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más. Para lo anterior, el valor de la Unidad Tributaria Mensual será el vigente a la fecha de efectuarse el Comprobante de Giro.
Según acordó el Concejo Municipal, cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio de Pago, previa solicitud escrita del interesado e informe de la correspondiente Unidad Municipal que haya participado en su cobro, efectuándose el reembolso conforme al valor nominal pagado, sin reajuste ni intereses. Además, se remitirá a la Unidad respectiva, copia del Decreto de Devolución indicado, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase para enterar el período pagado.
A continuación se expone un extracto refundido de la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Quillota:
ARTICULO 5º: DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO
5.1 PERMISO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
El otorgamiento de Permisos de Estacionamiento Reservado deberá ser propuesto por el Departamento de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Concejo Municipal, y autorizado por el Alcalde, pudiendo reservarse éste el derecho a no autorizar ciertas solicitudes que se considere pudieren alterar el normal comportamiento del Tránsito Vehicular.
Con todo, si la solicitud de Estacionamiento Reservado recayere sobre una calle concesionada para el cobro de estacionamiento, cursado el visto bueno municipal, el contribuyente deberá entenderse directamente con el Concesionario del rubro, no siendo exigible en ese caso la aplicación de los valores establecidos en esta Ordenanza.
El permiso de Estacionamiento Reservado mensual en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plano Regulador lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
3.3 Paciente en situación social de indigencia exento
1. Estacionamiento Reservado en el Área Perimetral: Serrano, Molinare, 18 de Septiembre, Bulnes, Yungay, Freire, Arauco, Diego Portales, Herboso, Vicuña Mackenna, Ariztía, Dr. Monckeberg y Serrano, solo vehículos livianos, excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual 1,50 UTM
2. Estacionamiento Reservado en el resto de la Comuna, solo vehículos livianos; excepto vehículos de locomoción colectiva, y para carga y descarga, por cada uno mensual: 1,00 UTM
5.2 ESTACIONAMIENTOS PARA TAXIS BÁSICOS Y COLECTIVOS RURALES:
a. Taxis Básicos, mensuales, por espacio/vehículo 0,20 UTM
b. Taxis Colectivos, mensuales, por espacio/vehículo 0,20 UTM
c. Vehículo Fleteros, mensuales, por espacio/vehículo 0,15 UTM
5.3 REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS
“Los Servicios por Revisiones Técnicas de Vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de Nº de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el Certificado correspondiente:
1.- Uno a dos Vehículos 0,30 U.T.M.
2.- Tres a cinco Vehículos 0,50 U.T.M
3.- Seis a diez Vehículos 0,80 U.T.M
4.- más de diez Vehículos 1,00 U.T.M
5.- Otras revisiones especiales, por Vehículo 0,30 U.T.M
5.4 DERECHOS QUE SE PAGARÁN POR LICENCIA DE CONDUCIR
Servicios por trámites relacionados con Licencias de Conducir, Certificados y otros:
1. Otorgamiento de Licencias Profesionales A1/A2/A3/A4/A5, c/u: 0,40 UTM
2. Otorgamiento de Licencias No Profesionales, (B/C), o Licencias Especiales
C/D/E/F, c/u 0,45 UTM
3. Extensión de licencia, C, D o F para Licencias Profesionales ya otorgadas
y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas 0,25 UTM
4. Otorgamiento de Licencia Clase B, C, D, E o F por más de 1 a la vez 0,70 UTM
5. Control de Licencias Profesionales (c/4 años), clase A1/A2/A3/A4/A5 0,40 UTM
6. Control de Licencias Profesionales (c/4 años) Ley 18.290, clase A1/A2 0,40 UTM
7. Control cada 6 años de Licencias No Profesionales (B/C), o Licencias Especiales (C/D/E/F) c/u 0,45 UTM
8. Extensión de Licencia en otras clases ya otorgadas y vigentes, hasta la fecha de vencimiento de estas últimas (solo para clases B, C, D o F) 0,25 UTM
9. Cambio de Domicilio 0,10 UTM
10. Cambio de Folio (cuando se trate de error no atribuible al Municipio) 0,20 UTM
11. Examen teórico, Psicotécnico o Práctico, solicitado por terceros, cuando
no sea el fin obtener Licencia de Conducir 0,20 UTM
12. Duplicado de Licencia de Conducir 0,30 UTM
13. Control de Licencia restringida, semestral o anual 0,30 UTM
14. Control de Licencia restringida, bianual o trianual 0,35 UTM
15. Control de Licencia restringida, cuatrianual (B,C,D o F) 0,45 UTM
16. Duplicado de permiso de circulación (pérdida o transferencia) 0,10 UTM
17. Duplicado de placa patente vehículos no motorizados 0,10 UTM
18. Señalización solicitada por particulares 2,00 UTM
19. Otorgamiento de sellos verdes, amarillos y rojos 0,15 UTM
20. Certificados y/o autorizaciones solicitados por empresas y/o particulares 0,15 UTM
21. Fotografía digital impresa en Licencia de Conducir (obligatoria si está disponible) 0,05 UTM
22. Cuestionario Base 0,06 UTM
23. Aquellos contribuyentes que habiendo hecho su trámite para obtención o renovación de Licencia de Conducir (Prueba escrita, Psicotécnico o cualquier otro trámite), resultaren rechazados, o el contribuyente se desistiere del trámite por cambio de domicilio, se le devolverá el 100% del valor pagado, con un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de emisión del boletín de pago.
24. A aquellos contribuyentes que habiendo hecho su trámite para obtención y renovación de Licencia de Conducir, les fuese restringida por orden del Médico encargado del Psicotécnico, por ejemplo: semestral, anual, bianual, trianual o cuatrianual, se les devolverá proporcionalmente la diferencia de lo pagado, si el contribuyente lo solicita, con el arancel correspondiente a la restricción señalada. El contribuyente tendrá derecho a regresar para ser evaluado por el médico encargado del Psicotécnico, con plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de emisión del boletín de pago, pagando la diferencia de la UTM a favor del Municipio.
25. Aquellos contribuyentes que concurran a la Dirección de Tránsito a renovar Licencia de Conducir con restricción previa, semestral, anual, bianual, trianual o cuatrianual, y dichas restricciones le fueren retiradas por el Médico encargado del Psicotécnico, estarán obligados a pagar la diferencia, con el arancel correspondiente al nuevo plazo otorgado.
5.5 VEHICULOS ABANDONADOS
Los Propietarios de Vehículos abandonados en la Vía Pública, o Retenidos por cualquier causa, y que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán los siguientes Derechos en forma diaria:
1. Motos, Motocicletas y Motonetas 0,02 UTM
2. Automóviles y Camionetas 0,06 UTM
3. Vehículos a tracción humana y animal 0,01 UTM
4. Camiones, Camionetas de carga, Buses y Microbuses 0,12 UTM
5. Bicicletas y Triciclos 0,01 UTM
6. Otros no clasificados 0,15 UTM
5.6 OTROS DERECHOS TRAMITADOS POR DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO:
1. Guías de libre tránsito 0,01 UTM
2. Modificación del permiso de circulación por cambio de color, motor, nombre propietario u otros 0,20 UTM
3. Certificado de empadronamiento y placa de carros de arrastre 0,20 UTM
4. Duplicado de certificado de empadronamiento de carros de arrastre 0,10 UTM
ARTICULO 6º: DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ARRIENDO DE NICHOS PARA ADULTOS
Nichos ubicados en el primero y segundo nivel contados desde abajo hacia arriba:
Nicho sencillo, arriendo por dos años 2,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por cinco años 4,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por diez años 9,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por quince años 13,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por veinte años 16,00 UTM
Renovación por un año 1,00 UTM
Nichos ubicados en el tercero y cuarto nivel contados desde abajo hacia arriba;
Nicho sencillo, arriendo por dos años 1,20 UTM
Nicho sencillo, arriendo por cinco años 3,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por diez años 6,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por quince años 9,00 UTM
Nicho sencillo, arriendo por veinte años 12,00 UTM
Renovación por un año 0,60 UTM
ARRIENDO DE NICHOS PARA PARVULOS
Nicho párvulo, arriendo por dos años 0,90 UTM
Nicho párvulo, arriendo por cinco años 2,00 UTM
Nicho párvulo, arriendo por diez años 4,50 UTM
Nicho párvulo, arriendo por quince años 6,90 UTM
Nicho párvulo, arriendo por veinte años 9,00 UTM
Renovación por un año 0,45 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA ADULTOS
Arriendo patio común, por dos años 0,70 UTM
Arriendo patio común, por cinco años 1,50 UTM
Arriendo patio común, por diez años 3,00 UTM
Renovación por un año 0,30 UTM
SEPULTACIONES EN TIERRA PARVULOS
Arriendo patio común, por dos años 0,20 UTM
Arriendo patio común, por cinco años 0,40 UTM
Arriendo patio común, por diez años 0,90 UTM
Renovación por un año 0,10 UTM
INHUMACIONES
Bóveda Familiar tipo litera 1,00 UTM
Bóveda familiar tipo cajón 0,60 UTM
Mausoleo 0,50 UTM
Restos Ánfora 0,40 UTM
Nichos Perpetuos 0,40 UTM
REDUCCIONES
Adulto general 0,70 UTM
Párvulos 0,20 UTM
EXHUMACIONES Y TRASLADOS
HACIA FUERA DEL CEMENTERIO
En urna 0,50 UTM
Reducido 0,50 UTM
DENTRO DEL CEMENTERIO
En urna 0,60 UTM
Reducido 0,50 UTM
Limpieza de osario 2,50 UTM
DUPLICADOS DE TITULOS Y OTROS
Duplicado de titulo 0,20 UTM
Copias de comprobantes con ingreso de boletín 0,10 UTM
Certificados Cementerio con boletines 0,10 UTM
Transferencia de bóvedas, nichos y terrenos 10% tasación del terreno
Títulos de Propiedad 0,20 UTM
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Litera, 4 m2 por 15 días o fracción 0,80 UTM.
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Cajón, 2 m2 por 10 días o fracción 0,40 UTM
Acopio de Material por construcción de Bóvedas tipo Reducción, 1 m2 por 5 días o fracción 0,20 UTM
DERECHOS SEGÚN CONSTRUCCION
BOVEDA TIPO LITERA
Bóveda bajo tierra, 10 personas 0,60 UTM
Bóveda bajo tierra, 8 personas 0,55 UTM
Bóveda bajo tierra, 6 personas 0,50 UTM
Bóveda bajo tierra, 4 personas 0,45 UTM
Bóveda bajo tierra, 3 personas 0,40 UTM
CONSTRUCCION DE CAPILLA O MAUSOLEO
Construcción por Capilla o Mausoleo por m2 0,28 UTM
BOVEDA TIPO CAJON
Bóveda bajo tierra, 6 personas 0,35 UTM
Bóveda bajo tierra, 5 ó 4 personas 0,30 UTM
Bóveda bajo tierra, 3 ó 2 personas 0,25 UTM
DERECHOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD PARA CONSTRUCCION
Bóveda tipo cajón 0,15 UTM
Mausoleos o Capillas 0,70 UTM
Literas más de 4 personas 0,25 UTM
Reparación de Bóveda 0,20 UTM
Construcción de marcos 0,60 UTM
Uso de energía eléctrica 0,16 UTM
OTROS DERECHOS GIRADOS POR CEMENTERIO
Pago por el contribuyente por resciliación de Contratos de Compraventas de Espacios en Cementerio Municipal 12% del monto total del contrato
Reparación de una Bóveda tipo Litera 0,10 UTM
Reparación de una Bóveda tipo Cajón 0,10 UTM
Reparación de una Bóveda tipo Reducción 0,10 UTM
Construcción Bóvedas de Restos Reducidos 0,10 UTM
APERTURA DE BÓVEDAS PARTICULARES, SEPULTURAS EN TIERRA, MAUSOLEOS O CAPILLAS Y NICHOS, PARA REVISIÓN DE CAPACIDAD, REDUCCIÓN Y TRASLADO :
Bóvedas particulares, Mausoleos o Capillas y Nichos 0,10 UTM
Sepulturas en Tierra 0,20 UTM
ARTICULO 7º: DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El ejercicio transitorio de actividades lucrativas estará afecto a los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público, ni produzcan desechos que sean motivo de cobro de aseo extraordinario:
1. Funcionamiento de Circos y Espectáculos con público, diariamente
a. Hasta 250 espectadores 0,50 UTM
b. Más de 250 espectadores 1,00 UTM
c. Zona rural 0,20 UTM
2. Venta de frutas de temporada, mes o fracción 1,00 UTM
3. Reuniones sociales, carreras, torneos, diariamente 0,15 UTM
4. Feria Mayorista de Productos, mes o fracción:
a. Camiones 0,50 UTM
b. Camionetas 0,25 UTM
c. Carretelas 0,15 UTM
d. Triciclos y/o ramplas 0,10 UTM
5. Feria Minorista de Productos, anual por sitio 1,00 UTM
6. Juegos de entretenciones instalados en recintos particulares:
a. En el Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de calles del perímetro, por día 2,00 UTM
b. Resto de la Comuna, por día 0,20 UTM
7. Otros por día 2,00 UTM
8. Ferias Navideñas:
a. Feria Navideña Administrada por contribuyente que subarrienda a locatarios en terreno particular, por cada 100 m2, por mes calendario o fracción 1,00 UTM
b. Feria Navideña: locatarios en terrenos particulares, por mes o fracción 0,50 UTM
c. Puestos en Bien Nacional de Uso Público, para Feria de Juguetes u otros durante Navidad, por m², mensual, incluyendo aseo 1,00 UTM
9. Instalación de locales en Bien Nacional de Uso público en el sector periférico del Cementerio Municipal, con motivo de la celebración del 1º de Noviembre, por módulo de 4 m2, por período o fracción incluyendo aseo 0,50 UTM
10. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo de festividades de Fiesta Patria, Día del Niño, Día del Padre, Día de la Madre, Aniversario de Quillota, 21 de Mayo u otros, por módulo de 4 m2/día, incluye Bien Nacional de Uso Público
0,10 UTM
11. Comercio estacionado y/o ambulante en lugares permitidos, con motivo del funcionamiento de Feria de Animales, por mes o fracción 0,25 UTM
12.Permiso para Venta de Periódicos:
a. Zona Céntrica, estacionados, anual 1,00 UTM
b. Zona Periférica, estacionados, anual 0,50 UTM
13. Comercio ambulante, mes o fracción:
a. Con vehículo motorizado 0,25 UTM
b. Sin vehículo 0,10 UTM
c. Comisionistas diversos a domicilio 0,10 UTM
14. Comercio estacionado (rubros varios), mes o fracción:
a) General
a1. Área Perimetral: Pinto, 18 de Septiembre, Prat, Avenida Condell y Pudeto 0,25 UTM
a2. Resto de la Comuna 0,10 UTM
b) Feria minorista, por sitio, mes o fracción
b1. Área Perimetral: Pinto, 18 de Septiembre, Prat, Avenida Condell y Pudeto 0,25 UTM
b2. Resto de la Comuna 0,10 UTM
c) Exposiciones comerciales y otras similares de carácter temporal, diariamente, por local o sitio no superior a 4 m2:
c1) Cuando éstos se desarrollan al interior de paseos, parques, centros comerciales o cualquier edificio particular destinado al ejercicio del comercio, y cuando su tiempo de permanencia sea menor a 20 días consecutivos, considerando siempre sábados, domingos y festivos para la contabilización del período de ocupación, aunque éstos no sean utilizados realmente, ni por ende cancelados
2,50 UTM
c2) En cualquier situación no contemplada en el punto anterior 0,50 UTM
15. Postes de teléfonos, electricidad y otros, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anual, por unidad 2,00 UTM
16. Certificado o constancia solicitado por particulares u otras Instituciones a la Municipalidad 0,10 UTM
17. Por cada hoja de copia fotostática de Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, etc., solicitados por particulares 0,01 UTM
18. Certificado de anulación de patente
Contribuyente con patente al día 0,10 UTM
Contribuyente sin patente al día 0,20 UTM
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º de esta Ordenanza.
19. Emisión Resolución de Revalidación Patente de Alcohol 1,50 UTM
20. Listado general de Patentes Comerciales, Profesionales o Industriales, de Permisos de Circulación y otros 5,00 UTM
21. Derechos de ocupación Bien Nacional de Uso Público con mesas frente a local comercial establecido, por m2, por mes o fracción 0,05 UTM
22. PUBLICIDAD:
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos, por año o fracción, salvo que expresamente se indique otro plazo:
a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o fracción ocupada, con o sin publicidad 0,30 UTM
b. Letreros, carteles o avisos luminosos, con sistema lumínico incorporado, por m2 o fracción ocupada, con o sin publicidad 0,25 UTM
c. Letreros, carteles o avisos iluminados (con sistema de iluminación artificial indirecta, desde afuera) por m2 0,25 UTM
d. Letreros iluminados, gas de neón, por m2 0,25 UTM
e. Avisos camineros, autorizados por vialidad, por m2 0,25 UTM
f. Lienzos, previa autorización de DOM, semanal 0,30 UTM
g. Propaganda aérea dinámica o estática, por unidad, por día 1,00 UTM
h. Tótem publicitario, por unidad, por día 0,20 UTM
i. Propaganda para ser oída desde la vía pública con altoparlante en frontis de negocio y en ferias, fuera del radio céntrico, diario, por unidad 0,10 UTM
j. Hombre o Vehículo publicidad por día (no quedan afectos a este derecho los logos de imagen corporativa o institucionales) 0,10 UTM
k. Letrero digital ( debe además cancelar los derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público), por m2 0,30 UTM
l. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2, o fracción ocupada, con o sin publicidad 0,25 UTM
ll. Indicadores de dirección o acercamiento, por m2 0,25 UTM
m. Proyectores de avisos, semanal 0,10 UTM
n. Retiro de propaganda vencida de cualquier índole, por unidad 0,50 UTM
ñ. Limpieza y Borrado de Rayados, Promociones, Difusiones, y Propaganda Política, por m2 o fracción 0,50 UTM
o. Actos de carácter político en BNUP, diario 1,00 UTM
p.Palomas publicitarias (incluye uso BNUP), por semana o fracción 0,40 UTM
q. Captador de clientes en vía pública con módulo, por captador/día (incluye uso BNUP) 0,30 UTM
r. Captador de clientes en vía pública, ambulante, por captador/día 0,10 UTM
s. Promociones y otras a domicilio, por día y por promotor 0,01 UTM
t. Pizarra publicitaria (incluye uso BNUP), por semana o fracción 0,20 UTM
u. Al momento de pagar el Derecho Municipal, con la finalidad de garantizar el retiro oportuno de las propagandas instaladas en la vía pública, el contribuyente deberá entregar un vale vista o boleta bancaria de garantía a nombre de la Municipalidad de Quillota, o efectuar un depósito en dinero efectivo, por el monto que se indica. Esta garantía se podrá hacer efectiva en el plazo de 48 horas a contar del término de la fecha de vigencia de la autorización, si el retiro no ha sido efectuado por el interesado
1,00 UTM
v. Propaganda especial no señalada anteriormente, por mes o fracción 1,00 UTM
ARTICULO 8º: DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
1. Copias autorizadas de hojas de expedientes del Juzgado de Policía Local, por hoja $100
2. Permisos Provisorios para conducir Vehículos Motorizados, otorgados por el Juzgado de Policía Local, mensual (por días en forma proporcional) 0,04 UTM
ARTICULO 9º: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
1.- USO DE GIMNASIOS MUNICIPALES
A) Ubicados en radio urbano de Quillota:
Particulares, por hora $ 10.000
Clubes asociados, por hora $ 4.000
Colegios Particulares Subvencionados, por hora $ 7.000
Entidades Públicas, por hora $ 5.000
Asociaciones vigentes exento
B) Ubicados en San Pedro:
Particulares, por hora $ 5.000
Clubes asociados, por hora $ 2.000
Colegios Particulares Subvencionados, por hora $ 3.500
Entidades Públicas, por hora $ 2.500
Asociaciones vigentes exento
2.- USO DE PISCINAS MUNICIPALES
A) Ubicadas en radio urbano de Quillota:
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión $ 6.000
Entrada para Juntas de Vecinos $ 300
Entrada para Niños menores de 15 años $ 500
Entrada para Adultos desde 15 años $ 1.000
Entrada para Adultos Mayores $ 500
B) Ubicadas fuera del radio urbano:
Cursos de natación, 10 clases de 60 minutos por sesión $ 6.000
Entrada para Juntas de Vecinos $ 300
Entrada para Niños menores de 15 años $ 500
Entrada para Adultos desde 15 años $ 1.000
Entrada para Adultos Mayores $ 500
3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL
a. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros se deberán hacer cargo de los baños y del estacionamiento interior (cancha Nº3), en el sentido de cobrar por el uso (optativo), de la mantención de las instalaciones y la seguridad de éstos, principalmente de los estacionamientos.
b. Los organizadores de los eventos deportivos, culturales u otros deberán suscribir un contrato con la Municipalidad, en el cual se consignarán los aspectos particulares no contemplados en esta Ordenanza.
c. Los organizadores de cualquier espectáculo que requiera el uso de la cancha principal por los espectadores, deberán proteger el pasto sintético con una cubierta o carpeta especial, a su cargo y de su costo, que deberá cumplir las características técnicas especificadas por el fabricante de la cancha sintética, las que estarán disponibles en la página web de la municipalidad y/o en la Secretaría del Estadio Municipal.
d. Se entenderá horario diurno de 8:00 a 17:59 y nocturno desde las 18:00 hrs. en adelante en horario de invierno .
Se entenderá horario diurno de 8:00 a 19:59 y nocturno desde las 20:00 hrs. en adelante en horario de verano .
e. Todas las tarifas y tasas consignadas en el numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL”, consideran la emisión de boletín de ingresos. En caso de que el usuario solicite factura afecta, a estos montos se le debe agregar el IVA.
f. Establécese que el organizador de todo evento, deportivo, cultural, artístico o de otra naturaleza, deberá considerar siempre el servicio de guardias de seguridad, a su cargo y de su costo, siendo el propio organizador quien contrate este servicio. La provisión del servicio se deberá adecuar a la legislación vigente.
g. En la eventualidad que se licite el derecho de marca o nombre del Estadio, ésta deberá ser respetada por todo aquel que realice u organice un evento de cualquier naturaleza en este recinto, lo cual conlleva la no promoción de otras marcas incompatibles o de competencia directa. Con todo, dentro de la cancha o dentro del lugar que abarque físicamente el espectáculo, sólo podrá exhibirse la marca con la que trabajará el productor de ese evento específico.
I.- USO DEPORTIVO – Cancha principal
a) Fútbol Profesional
Los derechos que a continuación se indican se pagarán por partido y permitirán seis horas de uso como máximo.
Dicho pago se deberá realizar con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha fijada para el evento.
Clase División Televisivo diurno* Televisivo nocturno* No televisivo diurno No televisivo nocturno
Fútbol profesional 1ª $4.000.000.- $6.000.000.- $3.000.000.- $5.000.000.-
2ª $2.000.000.- $3.000.000.- $1.000.000.- $2.000.000.-
3ª $1.000.000.- $2.000.000.- $500.000.- $1.000.000.-
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido o espectáculo, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía, salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
Cuando el Estadio Municipal sea utilizado por algún equipo de fútbol profesional de la comuna de Quillota, el pago de los derechos municipales se regirá por las siguientes reglas:
1) A título de Derechos Municipales: por el uso del recinto los miércoles y jueves durante tres horas cada día, el día sábado durante seis horas y el día domingo durante seis horas cuando corresponda un partido profesional, el pago ascenderá al 10% del borderó, esto es, el 10% de lo que se recaude por concepto de venta de entradas, incluidas las entradas que se pagan por el sistema de abonos.
2) Sin perjuicio de lo anterior, si los partidos profesionales se jugaren en otros días y horarios diferentes de los señalados en la letra anterior, se aplicarán las mismas reglas ya señaladas.
3) Con todo, si lo recaudado a título de borderó no supera la suma de $500.000, se tendrá esta cifra como piso mínimo del pago a efectuar.
b) Fútbol Amateur
Los derechos del Fútbol Amateur se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Se dará preferencia a finales de campeonato, participación de selecciones de Quillota y torneos especiales.
Clase Campeonato Diurno Nocturno
Fútbol Amateur Asociado y/o Federados Local – provincial $50.000 $500.000
Regional $150.000 $700.000
Nacional $250.000 $1.000.000
En el caso de que la actividad fuese televisada se considerará un pago de $500.000 adicionales.
*Incluye publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del partido, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
c) Escuelas de Fútbol
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán tres horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Clase Televisivo diurno* No televisivo diurno Televisivo nocturno No televisivo nocturno
Escuelas de fútbol que cobran mensualidad a sus alumnas/os
$200.000.-
$50.000.- $500.000.- $500.000.-
Escuelas de fútbol que no le cobran mensualmente a sus alumnas/os Exento de pago Exento de pago $500.000.- $500.000.-
d) Uso de cancha de lunes a viernes por concepto de entrenamiento
Estos derechos se pagarán por partido y su uso máximo dependerá de la disponibilidad del Estadio. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del entrenamiento.
Clase Valor por hora diurno Valor por hora nocturno
Fútbol profesional $60.000.- $150.000.-
Amateur $20.000.- $75.000.-
Enseñanza particular $20.000.- $75.000.-
Otros $20.000.- $75.000.-
Los colegios particulares subvencionados gratuitos pagarán $10.000 y $75.000 en horario diurno y nocturno respectivamente, por concepto de derecho de uso.
e) Otros
Estos derechos se pagarán por partido y permitirán dos horas de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha del evento.
Arriendo Cancha Principal y camarines Diurno Nocturno
A empresas, particulares, universidades, instituciones, otros. $150.000.- $300.000.-
Los derechos incluidos en el numerando 3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio.
Los colegios municipales, jardines infantiles o actividades municipales de la comuna de Quillota estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud y disponibilidad del recinto.
La disponibilidad del recinto está sujeta a la programación elaborada por el Gerente/a del Estadio, debe ser compatible con el uso cultural y deportivo, y garantizar la sustentabilidad socioeconómica del recinto.
II.- USO ARTISTICO CULTURAL – Cancha Principal
Estos derechos se pagarán por espectáculo o evento y permitirán cinco días de uso como máximo. Dicho pago se deberá hacer con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha del evento.
a. Sistema Llave en mano – espectáculo internacional: incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $18.000.000.-
b. Sistema Llave en mano – espectáculo nacional, incluye uso de pantalla gigante, escenario, graderías, camarines, estacionamientos (Cancha 3 anexa), espacio publicidad y baños. Excluye sala de arqueología, casino, cuatro locales de comida al paso, venta ambulante en las graderías, gimnasios, etc.
El pago será de $10.000.000.-
Ambos sistemas singularizados incluyen publicidad. El usuario se encargará de su instalación y retiro. Los espacios disponibles para publicidad son los interiores del estadio; se excluyen las fachadas del recinto. La propaganda no retirada, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la conclusión del evento, se entenderá abandonada por el usuario y facultará al Municipio para retirarla y disponer libremente de ella, con cargo a la garantía salvo que el afectado pague directamente el costo del retiro.
Los derechos incluidos en este numerando “3.- USO DEL ESTADIO MUNICIPAL” podrán ser rebajados hasta en un 70% por el Alcalde, previa solicitud escrita del interesado e informe técnico y económico del Gerente/a del Estadio y Unidad de Comunicaciones.
En el caso que se presente un espectáculo gratuito, organizado por una institución sin fines de lucro, que represente un aporte a la cultura local, regional o nacional, previamente visado por la Unidad de Comunicaciones, Cultura y Turismo, y autorizado por el Alcalde, estará liberado de cobro por uso del recinto.
Los colegios municipales, jardines infantiles o actividades municipales de la comuna de Quillota estarán exentos de pago y garantía, previa solicitud al Gerente/a y según disponibilidad del recinto. Los colegios particulares subvencionados pagarán el 50 % de los derechos.
III.- GARANTÍAS
Todos los organizadores de espectáculos y/o eventos deportivos deberán dejar un vale vista o una boleta bancaria de garantía, a todo evento, de $3.000.000.- a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillota (Rut: 69.060.100-1), con una vigencia mínima de 30 días corridos, a partir de la fecha del espectáculo y/o evento deportivo. La caución deberá entregarse materialmente conjuntamente con el pago. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud escrita, el Alcalde podrá autorizar, como garantía, el depósito de dinero efectivo en arcas municipales, en fondos de terceros. En el caso de que los espectáculos y/o eventos deportivos sean declarados de alto riesgo o alta convocatoria, la garantía será de $8.000.000. Cualquier costo asociado a la suspensión del espectáculo y/o evento deportivo será de cargo del peticionario u organizador.
En el caso de equipos profesionales de fútbol de la comuna de Quillota, la garantía corresponderá a la mitad de los valores mencionados.
Para el caso del fútbol amateur la garantía será de $150.000. No obstante para partidos del fútbol amateur de alta convocatoria y/o calificados de alto riesgo, será de $ 300.000.
Para el caso de las escuelas de fútbol la garantía ascenderá a $75.000.
Para el caso de espectáculos culturales gratuitos, la garantía será de $500.000.
4.- PARQUE ACONCAGUA
Entrada gratuita
Arriendo del Parque Aconcagua para funcionamiento
de Circos, por semana calendario(Lunes a Domingo),
o fracción de semana
3,00 UTM
5. CINE MUNICIPAL
a) TARIFAS AM.:
De Lunes a Domingo, de 8.30 a 14:00 hrs., derecho base de 0,50 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADA
Colegios Subvencionados, por día o fracción 0,50 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 1,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 1,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
ACTIVIDADES CON COBRO DE ENTRADA
Colegios Subvencionados, por día o fracción 1,70 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 3,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 3,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
b) TARIFAS PM.:
De Lunes a Viernes desde las 14:00 horas, derecho base de 0,5 UTM más:
ACTIVIDADES SIN COBRO DE ENTRADAS
Colegios Subvencionados, por día o fracción 2,30 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 4,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 4,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
ACTIVIDADES CON COBRO DE ENTRADAS
Colegios Subvencionados, por día o fracción 3,30 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 5,50 UTM
Instituciones, por día o fracción 5,50 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 0,00 UTM
c) SÁBADO Y DOMINGO, DERECHO BASE DE 0,50 UTM MÁS:
Colegios Subvencionados, por día o fracción 4,00 UTM
Colegios Particulares, por día o fracción 7,00 UTM
Instituciones, por día o fracción 7,00 UTM
Actividades Solidarias, por día o fracción 3,00 UTM
d) ESPECTACULOS TEATRALES, REVISTERILES, PARTICULARES Y OTROS
Lunes a Jueves, por día o fracción 7,00 UTM
Viernes, Sábado y Domingo, por día o fracción 10,00 UTM
Todo Adulto Mayor de 60 años estará exento de pago de entrada para asistir a Funciones de Cine de la programación habitual municipal, con la sola presentación de su Cédula Nacional de Identidad.
El Alcalde podrá declarar algunas actividades como Culturales con Patrocinio Municipal, y en ese caso se cancelará solo el derecho base de 0,50 UTM.
e) UTILIZACION ILUMINACION ESCENICA TEATRO MUNICIPAL, SIN OPERADOR:
Actividades Municipales 0,00 UTM
Actividades sin fines de lucro, por 3 hrs 1,00 UTM
Actividades con fines de lucro, por 3 hrs. 3,00 UTM
6. MUSEO HISTORICO ARQUEOLÓGICO
Adultos $300
Adultos mayores, estudiantes y niños gratis
7. SALON AUDITORIO MUNICIPAL
Uso por hora, con iluminación y amplificación simples 0,30 UTM
Sin embargo, tratándose de Instituciones Benéficas o que no persigan fines de lucro, y que el acto a realizar tampoco importe el pago de entrada, boleto o adhesión, el Alcalde podrá rebajar o dejar exento de pago el uso del Auditorio.
8. ESCENARIO MOVIL
Arriendo de escenario móvil, por día:
(incluye transporte, armado y desarme de escenario) 3,00 UTM
ARTICULO 10º: DE MOVILIZACION
TARIFAS POR USO DE MÓVILES MUNICIPALES:
a) ORGANIZACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
Juntas de Vecinos
Hogares de Menores
Clubes Deportivos Municipales
Colegios Municipalizados
Clubes Adulto Mayor (certificados por DIDECO)
Centros de Madres
Cruz Roja
Bomberos
Proyectos Sociales relacionados con el Municipio (Dideco, Salud, Educacion, Cultura, Deporte)
b) ORGANIZACIONES PARTICULARES DE CARÁCTER SOCIAL
Grupo de Bailes Religiosos
Clubes Deportivos Particulares
Colegios Subvencionados
Agrupaciones Gremiales
Otros similares
c) BUS HASTA 25 PASAJEROS, QUILLOTA A:
Organizaciones de Carácter Social en UTM Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM
Edén, La Cruz, Rautén 0,40 0,50
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita. 0,50 0,60
Villa Alemana, Quilpué. 1,50 2,00
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. 1,70 2,20
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. 2,70 3,00
San Felipe, Los Andes, Panquehue. 1,70 2,20
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. 2,90 3,30
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. 1,50 2,00
Pichicuy, Los Molles. 1,70 2,20
d) BUS HASTA 45 PASAJEROS, QUILLOTA A:
Organizaciones de Carácter Social en UTM Organizaciones Particulares de Carácter Social en UTM
Edén, La Cruz, Rautén. 0,48 0,60
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita 0,60 0,70
Villa Alemana, Quilpué. 1,80 2,40
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay. 2,00 2,60
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. 3,20 3,60
San Felipe, Los Andes, Panquehue. 2,00 2,60
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. 3,40 3,90
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. 1,80 2,40
Pichicuy, Los Molles. 2,00 2,60
e) VEHÍCULOS MENORES, QUILLOTA A:
Edén, La Cruz, Rauten. $ 10.000
Limache, Olmué, La Calera, Nogales, Melón, Hijuelas, Palmas de Ocoa, Romeral, Concón, Pachacamita.
$ 12.000
Villa Alemana, Quilpué. $ 18.000
Viña del Mar, Valparaíso, Quintero, Ventanas, Maitencillo, Quintay.
$ 15.000
Santiago, Cajón del Maipo, Buin. $ 32.000
San Felipe, Los Andes, Panquehue. $ 25.000
San Antonio, Pomaire, Isla Negra, Algarrobo, Punta de Tralca. $ 36.000
La Ligua, Cabildo, Maitencillo, Zapallar, Cachagua, Papudo. $ 18.000
Pichicuy, Los Molles. $ 25.000
- Los valores indicados no incluyen peajes, los que serán de cargo del usuario.
f) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Valor mensual por alumno
Localidad Colegio
Municipal Particular Subvencionado Particular Pagado
Rautén $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
Manzanar $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
Liceo Agrícola $ 2.000.- $ 3.000.- $ 4.000.-
ARTICULO 11º: DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno
2. Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno
3. Obras nuevas y Ampliaciones 1,5% del presupuesto
4. Alteraciones, Reparaciones, Obras Menores provisorias
a) Remodelación de inmueble 3% del presupuesto
b) Rehabilitación de inmueble 3% del presupuesto
5. Planos Tipo autorizados por el MINVU 1% del presupuesto
6. Reconstrucción 1% del presupuesto
7. Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
8. Demoliciones 0,50% del presupuesto
9. Aprobación de Planos para Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria 2 Cuotas de Ahorro para Vivienda por unidad a vender
10. Anteproyecto de Loteo 0,35 UTM
11. Anteproyecto de Industrias 0,25 UTM
12. Otros Proyectos Menores 0,10 UTM
13. Solicitud de Certificado
a. Línea, Número, Plano, etc… 0,05 UTM
b. Línea, Número, Venta por Piso o Copropiedad Inmobiliaria, y otros para Loteos
0,15 UTM
14. Derechos de Extracción de Áridos que se incluirán en Permisos de Obras
a) Construcción de Obras Nuevas y Ampliaciones 1 x mil del presupuesto.
b) Obras Menores 3 x mil del presupuesto
c) Extracción Manual de Áridos, por m3 0.01 UTM
d) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre sector Callejón Covarrubias y 1.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, y otros cauces de la Comuna, por m3
0.02 UTM
e) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 1.500 y 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia, por m3
0.03 UTM
f) Extracción Mecanizada de Áridos por empresas y/o particulares en Río Aconcagua, entre 3.500 mts. aguas abajo de Puente de Ferrocarril Lo Venecia y Puente Colmo, por m3
0.02 UTM
g) Derechos Municipales por Control y Gestión de Proyectos de Extracción de Áridos en Río Aconcagua y otros cauces de la Comuna, por m3
0.001 UTM
h) En caso de extracciones mayores de áridos, el extractor podrá pagar anticipadamente los Derechos Municipales, en cuyo caso éstos se rebajarán en un 20% del valor determinado en esta Ordenanza si la extracción supera los 400.000 m3 por año de Explotación y no excede los 900.000 m3, y en un 40% si supera los 900.000 m3 en el mismo plazo. El pago anticipado podrá hacerse por semestre u otro periodo que determine la Resolución que otorgue el Permiso o Concesión.
15. Andamios y Cierros para Construcciones con Ocupación de Acera o Calzada
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m/l día
0,04 UTM
b. Otras zonas, por m/l día 0,02 UTM
16. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público por escombros o faenas de construcción
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día 0,04 UTM
b. Otras zonas, por m2/día 0,02 UTM
c. Faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, por m2/día 0,05 UTM
17. Rotura de pavimento de calzada y/o aceras:
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro, por m2/día 0,04 UTM
b. Otras zonas, por m2/día 0,02 UTM
c. Calzadas o aceras sin pavimento, por m2/día 0,025 UTM
d. Roturas relacionadas con Instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, por m2/día
0,03 UTM
18. Derechos de Sello Municipal por cada hoja, solicitud o plano $100
19. Cambio de destino, por m2:
a. Área Perimetral: Yungay, Avenida Valparaíso, 18 de Septiembre, Prat, Merced, Manuel Rodríguez, 21 de Mayo y Avenida Condell, ambos frentes de las calles del perímetro
0,10 UTM
b. Otras zonas 0,05 UTM
20. Condiciones de Edificación 0,15 UTM
21. Certificación de Planos, por unidad 0,15 UTM
22. Copias de Planos, por m2 0,15 UTM
23. Informe de Visitas Inspectivas 0,15 UTM
24. Certificación de documentos 0,15 UTM
25. Trabajos especiales: Los servicios por los trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
a. Retiro especial de vehículos 1,00 UTM
b. Retiro de kioscos 1,00 UTM
c. Otros retiros no indicados 1,00 UTM
26. El Alcalde podrá rebajar, hasta en un 90%, los derechos mencionados en este Capítulo, en los casos sociales debidamente calificados, previo informe social. Dicha rebaja también podrá considerar a los Comités de Vivienda que reúnan similares requisitos.
ARTICULO 12º ATENCIONES VETERINARIAS
PRESTACIONES BASICAS
1.- Consultas médicas veterinarias
2.- Esterilización
3.- Castración
4.- Vacunación
5.- Eutanasia
6.- Inyectable (Antiinflamatorios, antibióticos, vitaminas)
Prestación
Especie animal
ISAPRE
Particulares($) *FONASA
A-B C-D
Inscripción Perro(a) $ 1500 $ 1.500 $ 1.500
Consulta médica Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 500 $ 1.000
Esterilización
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 2.000
$ 3.500
Castración
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura $ 2.000 $ 3.500
Vacunación
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 2.000 $ 3.500
Consulta por enfermedad
(incluye consulta) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 1.500 $ 2.400
Eutanasia
(Previa consulta médica) Perro(a)/gato(a) Sin Cobertura
$ 2.400 $ 5.000
Microchip Perro(a) $ 5.000 Gratuito $ 4.000
Aplicación Líquido
Garrapatas
(No requiere previa Inscripción, utilizado solo en Operativos) Perro(a)
$ 500
$ 500
$ 500
*Cobro sujeto a Informe Social según solicitud del interesado.
SERVICIO
Registro y licencia canina, anual 0.05 UTM
Información al cliente, extensión plazos de confinamiento en caniles municipales de 5 a 10 días, esterilización
0.05 UTM
Esterilización de mascotas adoptadas en caniles gratuita
Captura; Alimentación por estadía en Caniles Municipales; Información al Cliente; Reclamación y Reubicación, por día
0,50 UTM
ARTICULO 13º DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y RELACIONADAS
1. Campos Clínicos
Utilización de Establecimientos de Atención Primaria de Salud como Campos Clínicos, por cualquier Entidad de Educación Técnica o Superior, mensual por alumno/a
1,00 UTM
2. Actividades realizadas en Centro de Promoción de Salud y la Cultura:
2.1 Centro de Promoción, Clases de Fitness, mensual por persona $ 1.000
2.2 Uso Sala de Ensayo, 90 minutos $ 1.000
2.3 Sala de Ensayo con Uso de Platillos de Batería, 90 minutos $ 1.400
2.4 Sala de Exposiciones, mensual 0,30 UTM
2.5 Escenario Móvil, diario 0,55 UTM
2.6 Amplificación, diario 0,55 UTM
3. Casas de Acogida de Enfermos:
3.1 Paciente con Pensión hasta 4 UTM, mensual $ 80% de la pensión
3.2 Paciente con Pensión sobre 4 UTM, mensual $ 50% de la pensión (mínimo 3 UTM)
ARTICULO 14º OTROS DERECHOS
Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares 0,20 UTM
Certificado de cualquier naturaleza, no contemplado en otro Artículo, con excepción de los que la Ley declara exentos
0,10 UTM
ARTICULO 15º: Establécese que para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como niño a las personas menores de 15 años.
ARTICULO 16º: El Alcalde, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 11° N° 23, precedente, mediante documento escrito, análogo o digital, podrá eximir o rebajar el cobro de cualquier derecho que establezca esta Ordenanza a: Personas de escasos recursos, Organizaciones Comunitarias, Voluntariado o Instituciones Benéficas que no persigan fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previo Informe o Certificación favorable de Asistente Social o de un Director de esta Municipalidad, cuando así lo disponga.
ARTICULO 17º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 UTM hasta 5 UTM.
ARTICULO 18º: Las personas que sean sorprendidas ejerciendo el comercio de cualquier tipo de mercaderías en las vías públicas, sin el permiso municipal correspondiente, serán sancionadas con el decomiso de las especies materia del denuncio, sin perjuicio de la pena de multa que les corresponda conforme a las Leyes u Ordenanzas respectivas.
ARTICULO 19º: Derógase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por Decreto Alcaldicio Nº2725 del 29.12.1997 y sus posteriores modificaciones, y cualquier otro cuerpo normativo que diga relación con esta materia.
Restringirán tránsito por pasaje a fin de evitar grave daño ambiental en el Río Aconcagua
Un aumento de la fiscalización y la instalación de un portón son las medidas que se adoptarán en el pasaje Covarrubias del paradero 8, en el límite de Quillota con la comuna de La Cruz, como una forma de detener el grave daño medioambiental ocasionado en la ribera del Río Aconcagua, en una amplia extensión de terreno que es usado como vertedero clandestino y a la cual se accede por la citada calle.
La Unidad de Medioambiente de la Municipalidad de Quillota efectuó una fiscalización el pasado 21 de enero, constatando que en toda la ribera oriente, entre los paraderos 4 y 8, existe un enorme vertedero clandestino. Al mismo tiempo, durante la inspección que duró aproximadamente una hora, se descubrió a tres vehículos desde los cuales se arrojaron desperdicios, cuyos antecedentes fueron puestos a disposición del Juzgado de Policía Local.
Los desperdicios hallados corresponden principalmente a escombros y desechos de la construcción, basura, residuos agrícolas (incluso cajas rotuladas de grandes empresas locales), enormes cantidades de frutos en descomposición (mayoritariamente paltas), artefactos electrónicos, madera, ropa, restos de animales y elementos metálicos.
