Según el Artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la planificación urbana comunal promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, especialmente de sus centros poblados.
Esta planificación debe concordar con las metas regionales de desarrollo social, económico, cultural y medioambiental, incorporando disposiciones que resguarden la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos.
La planificación urbana comunal se realiza por medio del Plan Regulador Comunal.